Día no laborable hoy, 13 de junio: a quiénes está dirigido, cuándo se compensará y más sobre la medida

Debido al partido de repechaje de la Selección Peruana, el lunes 13 de junio será feriado.
El feriado va dirigido para el sector público a nivel nacional. | Foto: AFP

Eate lunes 13 de junio de 2022 fue declarado día no laborable por el , debido a que en dicha fecha se disputará el partido de repechaje de clasificación para el Mundial de entre la selecciones de Perú y Australia.

Mediante el Decreto Supremo 068-2022-PCM, publicado en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, el Gobierno considera que el evento constituye un hecho de especial consideración social, que es celebrado con algarabía en todo el país por ser el fútbol un deporte de arraigo a nivel nacional que a lo largo de la historia.

Debido a ello, el Gobierno declaró día no laborable el 13 de junio con el objetivo de otorgar las facilidades necesarias para que las personas puedan seguir el desarrollo del partido, y de esta manera, promover el desarrollo del deporte.

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¿A quiénes está dirigido el feriado?

El feriado va dirigido al sector público a nivel nacional, estará sujeto a compensación y, para fines tributarios, el lunes 13 de junio será considerado día hábil.

¿Cuándo será la compensación de horas?

En el sector público, el día no laborable se compensa en los diez días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función a sus propias necesidades.

¿Qué servicios públicos funcionarán el lunes 13 de junio?

El decreto también estipula que los titulares de las entidades del sector público adoptarán las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios que sean esenciales e indispensables para la sociedad, durante el día no laborable establecido.

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¿El feriado aplica al sector privado?

Los centros de trabajo podrán acogerse a los dispuesto por el Gobierno previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán establecer la forma como se hará efectiva la recuperación del día dejado de laborar. En el caso que haya falta de acuerdo, decidirá el empleador.

Por otro lado, las entidades y empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada que realizan servicios esenciales están facultadas para determinar los puestos de trabajo que están excluidos del día no laborable y los trabajadores respectivos que continuarán laborando, a fin de garantizar los servicios a la comunidad.

En este aspecto, el decreto señala como indispensables los siguientes servicios: sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe, gas y combustible, sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, seguridad, custodia, vigilancia, y traslado de valores, y expendio de víveres y alimentos.

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