El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) oficializó la vacancia del alcalde de Lima, Jorge Muñoz, en segunda y última instancia después del pedido que lo acusó de infringir al artículo 22° del numeral 10 de la Ley Orgánica de Municipalidades.
Es así que se declaró fundada la apelación del ciudadano Carlos Hinostroza Rodríguez contra el acuerdo del Concejo Municipal de Lima que, en noviembre 2021, rechazó el pedido de destitución del burgomaestre capitalino.
Sin embargo, la gran pregunta que se hacen los ciudadanos es la siguiente: según el JNE, ¿quién reemplaza y qué sucede si un alcalde es vacado?
EN QUÉ CASOS SE SOLICITA LA VACANCIA DEL ALCALDE
De acuerdo al artículo 22° de la Ley Orgánica de Municipalidades, se declara vacante al cargo del alcalde y regidor en los siguientes casos:
- Muerte
- Asunción de otro cargo proveniente de mandato popular
- Enfermedad o impedimento físico permanente que impida el desempeño normal de sus funciones
- Ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de treinta (30) días consecutivos, sin autorización del concejo municipal
- Cambio de domicilio fuera de la respectiva jurisdicción municipal
- Condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad
- Inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses
- Nepotismo, conforme a ley de la materia
- Por incurrir en la causal establecida en el artículo 63° de la presente Ley
- Por sobrevenir algunos de los impedimentos establecidos en la Ley de Elecciones Municipales, después de la elección
Para efecto del numeral 5 no se considera cambio de domicilio el señalamiento de más de un domicilio, siempre que uno de ellos se mantenga dentro de la circunscripción territorial.
¿QUIÉN REEMPLAZA A LAS AUTORIDADES VACADAS?
Según el artículo 24° de la ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipales, reemplaza la autoridad vacada:
Al alcalde
Lo reemplaza el teniente alcalde que es el primer regidor de su propia lista. Para efectos del caso de la vacancia de Jorge Muñoz, el cargo quedaría ahora en manos del actual teniente alcalde de la comuna limeña, Miguel Romero Sotelo.
Al teniente alcalde
El regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.
A los regidores
Los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.
¿QUIÉNES PUEDEN SOLICITAR LA VACANCIA?
Según la norma vigente, los miembros del concejo municipal o cualquier vecino residente en la provincia o distrito respectivo, puede solicitar la vacancia del alcalde o regidor que se quiera vacar.
¿CONTRA QUIÉN SE PUEDE SOLICITAR LA VACANCIA?
Dentro del ámbito municipal se puede solicitar la vacancia contra el alcalde y regidores de un concejo municipal, provincial y distrital.
¿QUÉ PROCEDIMIENTO DEBO REALIZAR PARA PRESENTAR SOLICITU DE VACANCIA?
1. Presentación de la solicitud de vacancia ante la respectiva municipalidad. De presentarse la solicitud de vacancia ante el JNE, éste corre traslado al concejo municipal respectivo; su pedido debe estar fundamentado y debidamente sustentado, con la prueba que corresponda según la causal.
2. Notificación al afectado y a los miembros del concejo, de la solicitud de vacancia, para que ejerzan su derecho de defensa.
3. Convocatoria a sesión extraordinaria del concejo municipal para resolver el pedido de vacancia. El concejo se pronuncia en sesión extraordinaria en un plazo no mayor de 30(treinta) días hábiles después de presentada la solicitud.
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4. Para aprobar la vacancia se requiere del voto favorable de los dos tercios del número legal de los miembros del concejo municipal, conforme a lo establecido en el artículo 23 de la LOM.
5. El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia debe ser debidamente notificado a las partes interesadas y es susceptible de recurso de reconsideración a solicitud de parte, dentro del plazo de 15(quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal.
6. El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación dentro de los 15(quince) días hábiles siguientes.
7. En caso se interponga el recurso de apelación dentro de los 3 días hábiles siguientes, el concejo municipal deberá elevar el expediente de vacancia al JNE para su pronunciamiento.
8. El pleno del JNE emite pronunciamiento, previa citación a audiencia pública según corresponda.
9. Contra lo resuelto por el Pleno del JNE procederá, si así se requiriera; interponer el Recurso Extraordinario de Revisión por afectación al debido proceso y a la tutela jurisdiccional efectiva.
Fuente: JNE
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