El último 2 de septiembre, el Pleno del Congreso de la República aprobó por insistencia los proyectos de ley N° 1046/2021-CR y N° 1292/2021-CR que establecen una nueva Ley del Teletrabajo. A continuación, te contamos todo lo que debes conocer sobre esta norma aprobada.
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¿Cuáles fueron los resultados de la votación?
Respecto a los resultados de la votación, estos señalan que fueron 97 a favor, tres en contra y tres abstenciones. Como se ve, la mayoría de los votantes apoyaron para que se aprueben estos proyectos de ley.
¿Qué establece la norma aprobada por insistencia en el Congreso?
La norma delimita la definición de teletrabajo como una modalidad de prestación de servicios caracterizada por el uso de plataformas tecnológicas digitales y que el trabajo se realiza sin la presencia física del empleado en el centro de labores.
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Para que se ejecute este tipo de empleo, tanto empleado como empleador deben acordar el contrato de trabajo al inicio durante la relación laboral. El trabajador tiene la posibilidad de exigir a su empleador el cambio de sus condiciones de trabajo, que pueden ser aceptadas o no.
El empleador también posee la opción de hacer “uso de su facultad directriz” para cambiar la modalidad de prestación de servicios de presencial a teletrabajo o viceversa.
Asimismo, la ley señala que la empresa contratante está obligada a brindar al trabajador “equipos y el servicio de acceso a internet, o asignar las compensaciones económicas por la provisión de estos al teletrabajador, además de la compensación del consumo de energía eléctrica”.
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Además, también se hace hincapié que el empleador tiene el deber de respetar la desconexión digital de sus trabajadores, que asciende, al menos, a 12 horas diarias. Entonces, queda oficializado que los plazos máximos de la jornada laboral son los mismos “aplicables al trabajador que labora de manera presencial”.
¿Qué más señala la norma aprobada por insistencia en el Congreso?
Esta norma sustituirá a la Ley de Teletrabajo, que fue aprobada en el año 2013, y a la Ley de Trabajo Remoto, que tiene vigencia hasta el 31 de diciembre del 2022. El proyecto establece que una vez publicado el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo debe reglamentar la ley en un plazo máximo de 90 días calendarios desde su emisión. Luego de esto, las empresas tendrán un plazo máximo de 60 días calendarios para adecuar a sus empleados que realicen teletrabajo y trabajo remoto a la nueva ley.
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Adriana Tudela, congresista de Avanza País y autora del proyecto, expresó lo siguiente: “Hasta el año 2019 [la Ley de Teletrabajo] solo había logrado que poco más de 2.000 personas pudieran acogerse. El país requiere una ley que otorgue seguridad jurídica, confianza y predictibilidad para los trabajadores y para los empleadores durante la pandemia”.
Es necesario destacar que en julio el Ejecutivo observó esta ley indicando que dejaba abierta la posibilidad de que sea el trabajador el que compre o emplee sus propios equipos de labores, asumiendo él los gastos. En ese momento también se advirtió que la compra de equipamiento digital tendrá efecto sobre la estabilidad presupuestaria para las entidades públicas.
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