El Gobierno peruano declaró el estado de emergencia nacional por 30 días debido a las violentas manifestaciones que se desarrollan en diferentes partes del país. Esto, tras la crisis política generada por el golpe de Estado perpetrado el 7 de diciembre por el expresidente Pedro Castillo – hoy detenido y con un pedido de prisión preventiva en su contra por 18 meses – y la asunción de Dina Boluarte como jefa del Estado.
El anuncio lo hizo el actual ministro de Defensa, Alberto Otárola, quien, además, indicó que la resolución será oficializada en las siguientes horas en una edición extraordinaria del Boletín de Normas Legales del diario El Peruano.
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Es importante precisar que el Gobierno ya había declarado días atrás el estado de emergencia en las zonas donde más hechos violentos fueron reportados desde el último fin de semana. De acuerdo con las autoridades, al menos seis personas han perdido la vida y centenares – entre civiles y policías – se encuentran heridas.
Así, inicialmente se decretó el estado de emergencia por 60 días en toda la región Arequipa; en la provincia de Ica; y en las provincias de Abancay, Andahuaylas, Chincheros, Grau, Cotabambas, Antabamba y Aymaraes, en la región Apurímac.
¿Qué es el estado de emergencia y en qué casos se declara?
El estado de emergencia es uno de los estados de excepción que se encuentran contemplados en el artículo 137 de la Constitución, junto con el estado de sitio. La Carta Magna establece que el presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar, por plazo determinado, en todo el territorio nacional, o en parte de él, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, los estados de excepción anteriormente descritos.
En lo que refiere al estado de emergencia, este se declara en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación.
Al decretarse esta medida, puede restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio, la libertad de reunión y de tránsito comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2° y en el inciso 24, apartado f del mismo artículo.
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¿Cuánto dura un estado de emergencia?
De acuerdo con lo que establece el artículo 137 de la Constitución, el plazo del estado de emergencia no puede exceder de sesenta días. Para prorrogarlo se requiere de un nuevo decreto. Cabe destacar que durante el tiempo que dure la medida, la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno si es que así lo dispone el (la) presidente de la República.
¿Y el estado de sitio?
Este se declara en caso de invasión, guerra exterior, guerra civil o peligro inminente de que se produzcan, con mención de los derechos fundamentales cuyo ejercicio no se restringe o suspende. El plazo no excede de los cuarenta y cinco días. En caso de prórroga se requiere de la aprobación del Congreso.
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