Los meses o años que aportaste como afiliado al Sistema Privado de Pensiones (SPP) antes de migrar a una Administradora de Fondo de Pensiones (AFP), serán considerados con la devolución del dinero acumulado en los últimos 22 años. Por insistencia, el Pleno del Congreso aprobó el dictamen que actualiza la asignación del Bono de Reconocimiento, y establece disposiciones complementarias para su otorgamiento entre 2023 y 2024. Conoce en qué consiste la ley promulgada por el Legislativo, quiénes son los beneficiarios, y cuándo vencerá el plazo para que inicien los depósitos.
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¿QUÉ ES EL BONO DE RECONOCIMIENTO EN PERÚ Y CUÁL ES EL REQUISITO INDISPENSABLE PARA SU OTORGAMIENTO A CADA BENEFICIARIO?
El texto sustitutorio de diversos proyectos de ley que propone actualizar el Bono de Reconocimiento aprobado en sesión del Pleno del Congreso el 5 de enero de 2023, fue observado por el Ejecutivo, pero finalmente el 24 de abril fue objeto de promulgación por insistencia para, además, modificar el artículo 12 del Decreto Ley 25897 que crea el SPP.
De acuerdo a lo estipulado en la autógrafa de ley sustentada por la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera que lidera Rosangella Barbarán, el beneficio económico dirigido para aportantes y exaportantes de la Oficina de Normalización Previsional (ONP), consiste en la devolución concreta de los fondos que acumularon todas las personas que se trasladen o se trasladaron del Sistema Nacional de Pensiones (SNP) al SPP con un mínimo de aportes que abarca un periodo de 48 meses.
Todos los afiliados y exafiliados al SPP que quieran acceder al Bono de Reconocimiento deben cumplir con un requisito indispensable y prioritario para su correcto otorgamiento, y esa condición especifica que durante 4 años hayan realizado aportes a la ONP computados de enero de 2002 hacia adelante.
La Ley Nº 31729 establece, entre otras disposiciones, que dicho reconocimiento será depositado de oficio en la Cuenta Individual de Capitalización (CIC) de cada titular cuando la ONP emita de oficio, y semestralmente, el listado de aportantes que tienen derecho a recibir el beneficio, y sean comunicados a las AFP respectivas para los trámites correspondientes.
NOTA:
La iniciativa legislativa convertida en ley recuerda que este nuevo y actualizado Bono de Reconocimiento, se suma y acondiciona a las 3 veces previas que fueron otorgados en los años 1992, 1996 y 2001, y para esta cuarta ocasión, el monto de inversión estimada será de S/752 millones.
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¿CUÁNDO SE PAGARÁ EL BONO DE RECONOCIMIENTO EN PERÚ Y QUÉ ENTIDADES ESTABLECERÁN LOS PROCEDIMIENTOS PARA SU COBRO?
El Bono de Reconocimiento establecido, promovido y promulgado por insistencia gracias a la ordenanza del presidente del Congreso de la República, José Williams, si bien figura normado como ley, aún no tiene fecha de pago ya que falta que el Poder Ejecutivo lo emita a través de un decreto supremo.
Los requisitos y condiciones para acceder a este beneficio quedarán determinados por el Poder Ejecutivo en dicha resolución que será refrendada por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), y para lo cual tienen un plazo no mayor a 12 meses a partir del 24/04 de 2023.
Cabe resaltar, que además la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) deberá establecer los procedimientos y orientación necesaria con las AFP a fin de que los afiliados tomen conocimiento y puedan hacer efectivo su derecho al Bono de Reconocimiento dispuesto en la Ley Nº 31729.
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