Retiro ONP | Un dictamen aprobado recientemente por la Comisión de Defensa del Consumidor del Congreso permite que los aportantes activos y no activos accedan de forma voluntaria al retiro de sus aportes a la Oficina de Normalización Previsional (ONP). La iniciativa, que aún debe ser debatida y aprobada por el pleno parlamentario, busca que estas personas obtengan los recursos necesarios para afrontar la emergencia provocada por la pandemia del coronavirus.
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El texto aprobado también propone que se otorgue un bono extraordinario de S/2.000 a los pensionistas de la Ley 19990, “con cargo a la deuda pensionaria que mantiene el Estado con el Sistema Público de Pensiones”, para “aliviar la situación de emergencia Covid-19”.
De acuerdo con el dictamen, los aportantes inactivos, que no hayan contribuido en los últimos 12 meses, accederán a la totalidad de sus aportes a la ONP.
Si soy aportante activo, ¿también podré retirar el 100% de mis fondos?
No, porque el proyecto contempla que los aportantes activos solo podrán retirar hasta S/4.300, es decir, el valor de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT).
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¿Cómo se realizará la devolución de los aportes en caso se apruebe el dictamen en el pleno?
Para los aportantes no activos, es decir, los que pueden retirar la totalidad de sus fondos, se entregará el 34% en un plazo máximo de 30 días calendario después de aprobada la solicitud ante la ONP.
El 33% se abonará a los 60 días después de la primera entrega, y el otro 33% se pagará a los 90 días computados tras el segundo desembolso.
En el caso de los aportantes activos, que podrán retirar un máximo de S/4.300, se entregará el 50% en un plazo de 15 días calendario después de aprobada la solicitud ante la ONP, mientras que el otro 50% se abonará a los 30 días computados a partir del primer pago.
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¿La devolución de los aportes tendrá descuentos?
El texto señala que el retiro de los aportes a la ONP mantiene su condición de intangible, por lo que no podrá ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención o cualquier forma de afectación, sea judicial o administrativa.
Sin embargo, esa intangibilidad no se aplicará en las retenciones judiciales por deudas alimentarias hasta un máximo del 30% de lo retirado.
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