Dos regiones del país celebrarán feriados locales este lunes 13 y martes 14 de octubre, según lo dispuesto en las Ordenanzas Regionales N.º 443-2019 y N.º 09-2019-CR/GRM. Los feriados no alterarán las actividades escolares en instituciones públicas, ya que estas fechas coinciden con el receso programado por el Ministerio de Educación. En el caso de los colegios privados, será decisión de cada institución si se acogen o no a esta pausa, según su calendario interno.
El lunes 13 de octubre se ha establecido como feriado regional, y los colegios privados tendrán la posibilidad de adherirse a esta medida de forma voluntaria, siempre que exista una coordinación anticipada. En caso opten por suspender clases, deberán programar una jornada de recuperación más adelante.
Del mismo modo, el martes 14 de octubre se contempla como día no laborable en la región de Moquegua, con las mismas condiciones aplicables para las instituciones educativas privadas. Ante esta situación, se sugiere a los padres de familia mantenerse informados a través de los canales oficiales de cada colegio para conocer las decisiones adoptadas.
Todavía hay cinco días festivos en el calendario nacional:
Sábado 1 de noviembre: Día de Todos los Santos.
Lunes 8 de diciembre: Inmaculada Concepción.
Martes 9 de diciembre: Batalla de Ayacucho.
Jueves 25 de diciembre: Navidad.
Estos días libres representan oportunidades para rendir homenaje, reunirse con la familia y, al mismo tiempo, disfrutar de un merecido descanso.
Según la Cámara de Comercio de Lima (CCL), si un empleado trabaja en un día feriado debido a necesidades de la empresa o rotación de turnos, y no recibe un día libre en sustitución, debe recibir una compensación económica equivalente a tres veces su salario habitual por esa jornada laboral. Esto se debe a tres conceptos:
La remuneración correspondiente al feriado, la cual ya forma parte del sueldo mensual del trabajador.
La remuneración diaria por las horas laboradas durante el feriado.
El monto adicional equivalente al 100% de la remuneración diaria por el trabajo realizado en el feriado.
No cumplir con el pago adicional o negar la compensación de descanso constituye una infracción muy grave en materia laboral. Las sanciones económicas varían según el tipo de empresa, y pueden ir desde poco más de 1.000 soles hasta superar los 24.000, según informa la agencia Andina.
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