Existe una interrogante muy común entre los aportantes a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) y es conocer quiénes son los beneficiarios de la pensión en caso de que el afiliado fallezca, además de saber cuál sería el monto que cobrarían. En este sentido, te contamos que, entre los derechos y beneficios que la ley peruana brinda a los familiares de los contribuyentes, existe la pensión de sobrevivencia de la ONP, que otorga una protección económica a los seres queridos del afiliado fallecido.
Dependiendo del vínculo con el contribuyente, existen condiciones específicas para reclamar la pensión de sobrevivencia, así como también hay montos determinados para entregar. A continuación, te contamos quiénes pueden solicitar el beneficio y cuánto podrían recibir.
¿QUIÉNES PUEDEN COBRAR MI PENSIÓN DE ONP SI FALLEZCO Y CUÁNTO PODRÍAN COBRAR?
La ONP brinda diferentes pensiones de sobrevivencia para la pareja, hijos o padres, incluso si el contribuyente todavía no cobró su pensión en el momento de su fallecimiento. Este beneficio busca garantizar la tranquilidad y seguridad financiera de las familias en momentos complicados.
Pensión de viudez
Si tu cónyuge o conviviente de unión de hecho ha fallecido y era pensionista o afiliado al D. L. N° 19990, tú puedes recibir una pensión de viudez si cumples con las siguientes condiciones:
- El cónyuge o conviviente de la afiliada fallecida o pensionista tenga un problema de discapacidad para el trabajo o sea mayor de 60 años.
- El matrimonio debe haberse celebrado por lo menos un año antes del fallecimiento del afiliado y antes que él cumpla 60 años si fuese hombre o 50 años si fuese mujer, o más de dos años antes del fallecimiento de haberse celebrado el matrimonio a una edad mayor de las indicadas.
- La unión de hecho debe haberse producido por lo menos 2 años antes del fallecimiento. Si no se realizó la inscripción registral podrá realizar el reconocimiento en forma judicial.
El monto que ofrece la pensión de viudez puede alcanzar hasta el 50% de lo que hubiera correspondido al contribuyente. En este caso, el monto mínimo garantizado vendría a ser de S/350.
Pensión de orfandad
Si tu padre o madre que acaba de fallecer era pensionista transferido de otra institución pública a la ONP, puedes solicitar una pensión de orfandad, pero debes cumplor con los siguientes requisitos:
- Ser menor de 18 años.
- Ser mayor de 18 años que se encuentre realizando estudios de nivel básico o superior.
- Ser mayor de 18 años que presenta discapacidad para el trabajo.
El monto de la pensión de orfandad es igual al 50% de la pensión que percibía el titular. La pensión mínima vendría a ser de S/270.
Pensión de ascendencia
La pensión de ascendientes beneficia a cada uno de los padres del titular fallecido, con el 20% de la pensión que este recibía o hubiera recibido, con un mínimo de S/270. Para acceder a esta pensión, debe cumplirse los siguientes requerimientos:
- Padres en condición de discapacidad.
- Padre mayor de 60 y madre con 55 o más años de edad.
- En ambos casos, los padres deben demostrar dependencia económica del causante y no deben percibir rentas superiores al monto de la pensión que le correspondería. Esto se comprueba a través de una declaración jurada.
Cabe señalar que esta pensión se otorga en tanto no hubiera pensión de viudez o de orfandad y, de haberla, que existiera un excedente.
¿SE PUEDE RECIBIR MÁS DE UN TIPO DE PENSIÓN DE SOBREVIVENCIA?
En ciertas circunstancias, sí es posible recibir más de un tipo de pensión de sobrevivencia. Por ejemplo, si una persona es viuda y también tiene hijos menores de edad, podría recibir tanto la pensión de viudez como la pensión de orfandad para sus hijos, según informa el diario La República.
No obstante, se recomienda consultar con la ONP o la entidad correspondientes para entender adecuadamente cómo se aplican estos casos específicos.
¿QUÉ ES LA ONP?
La Oficina de Normalización Previsional, conocida por sus siglas como ONP, es la institución pública descentralizada del Ministerio de Economía y Finanzas. Su principal misión es orientar sus esfuerzos para lograr el bienestar de los jubilados a través de un trato amable y justo, utilizando procesos eficientes y altos estándares de calidad. Cuenta con fondos propios y patrimonios propios, autonomía funcional, administrativa, técnica, económica y financiera, que le permite construir un importante pliego presupuestal.
La ONP fue creada mediante el Decreto Ley N.º 25967 del 7 de diciembre de 1992, por el Gobierno de Alberto Fujimori. El 1 de junio de 1994, asumió la administración del Sistema Nacional de Pensiones.
El aporte al Sistema Nacional de Pensiones es el 13%. Para recibir una pensión tiene que aportar obligatoriamente por 20 años. La pensión se recibirá hasta el fallecimiento.
La ONP es la primera entidad que logra incorporar personal bajo el régimen de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, marcando un hito para esta reforma cuyo objetivo es el de modernizar de manera integral la administración pública en el Perú. Desde 2008, sus consultas se realizan desde su página web.
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