En medio de la aprobación del dictamen que autoriza la libre disposición del 100% del fondo de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) hasta diciembre de 2024, surge la pregunta sobre quiénes serán los beneficiarios de este fondo en el mes de mayo. En la siguiente nota te contamos qué es lo que se sabe al respecto, entre otros datos que también se deben considerar sobre el tema.
¿QUIÉNES SON LOS BENEFICIARIOS DE LA CTS 2024 EN MAYO?
Los beneficiarios de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) en mayo de 2024 son los trabajadores sujetos al régimen laboral común de la actividad privada, que laboren al menos 4 horas diarias y cuenten con un mes de servicios.
Es fundamental que estos trabajadores estén formalmente registrados en la planilla de la empresa para tener derecho a recibir la CTS. La remuneración computable para el cálculo de la CTS incluye no solo el salario básico, sino también otros ingresos regulares que perciba el trabajador en dinero o en especie y que sean de su libre disposición, como las gratificaciones de julio y diciembre, que se computan a razón de un sexto de su importación.
Cecilia Vargas, socia de Laboral de CMS Grau, explicó a Diario El Peruano que la forma de cancelación de la CTS es mediante depósitos semestrales en instituciones bancarias o financieras elegidas por cada trabajador.
Estos depósitos deben realizarse dentro de los 15 primeros días de los meses de mayo y noviembre de cada año, a razón de tantos dozavos de remuneración computable como meses completos hayan laborado en el semestre respectivo.
Es importante destacar que la fracción de mes debe depositarse por treintavos. Además, se recalca que la CTS es un beneficio inembargable, salvo por alimentos y hasta el 50%.
¿CÓMO CALCULAR EL PAGO DE LA CTS DE 6 MESES DE TRABAJO?
Para calcular el pago de la CTS correspondiente a seis meses de trabajo, se debe tomar en cuenta el sueldo mensual del trabajador y 1/6 de la gratificación, dividiendo esta entre seis.
Además, se suman los montos adicionales percibidos regularmente, como las horas extras, si estas han sido pagadas al menos tres veces en el semestre anterior al periodo de cálculo.
Posteriormente, la suma de estos montos se divide entre 360 y se multiplica por los días trabajados, siendo 180 días para todo el semestre.
Este proceso asegura un cálculo preciso del monto correspondiente de CTS que el trabajador recibirá.
Otra manera de realizar, cualquier tipo de cálculo, es a través de este link: https://aplicativosweb6.sunafil.gob.pe/si.calculadoraLaboral/inicio
Esta es una iniciativa de SUNAFIL para que todo trabajador sepa cuánto es lo que le corresponde, por ley.
¿QUIÉNES RECIBEN LA CTS EN EL PERÚ?
- Todos los empleados del régimen privado que trabajan, como mínimo, una jornada de cuatro horas todos los días.
- Los empleados de pequeñas empresas que reciban 15 remuneraciones diarias por año completo de servicios. El máximo de remuneraciones diarias es de 90.
- En el caso de los trabajadores agrarios, la CTS se encuentra incluida dentro de la remuneración diaria a razón del 9.72% del sueldo básico. No obstante, el colaborador puede solicitar el abono de forma diferenciada y semestral, como en el régimen laboral común.
- Los trabajadores del hogar han sido incluidos recientemente. A ellos se les deberá abonar la CTS en las mismas condiciones que el régimen laboral común.
¿QUÉ SUCEDE SI LA EMPRESA NO PAGA LA CTS?
La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) informó a los trabajadores que en caso no depositen la CTS dentro de la fecha establecida, esto es considerado una falta grave por lo que podría recibir una sanción de la siguiente manera:
- Pequeña empresa: la multa va de 0.45 a 4.50 unidades impositivas tributarias (UIT), entre S/2,070 y S/20,700.
- Empresas no Mype: la sanción monetaria va entre los 1.57 a los 26.12 UIT, lo que equivale a montos entre los S/7,222 y los S/120,152.
¿QUÉ ES LA CTS?
La CTS o también conocida como Compensación por Tiempo de Servicios, es un beneficio laboral que se encuentra establecido en nuestro país.
Aquí se abre un fondo de ahorro donde los empleadores tienen que depositar en una cuenta bancaria a nombre de sus trabajadores para que se pueda asegurar su estabilidad económica ya sea si se encuentra sin trabajo o para otros casos.
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