Miles de afiliados en todo el país se mantienen a la expectativa tras la confirmación del proceso de traslado entre el Sistema Nacional de Pensiones (SNP) y el Sistema Privado de Pensiones (SPP), y viceversa en los próximos meses. Tras la aprobación de un reglamento, bajo la implementación de la Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano, Ley N.° 32123, la Oficina de Normalización Previsional (ONP) anunció los requisitos y restricciones que deberán cumplir las personas para acceder voluntariamente al proceso de traslado mediante una plataforma de afiliación. De hecho, la normativa establece que los asegurados pueden solicitar el Bono de Reconocimiento, siempre que cumplan con los requerimientos establecidos. En el desarrollo de esta nota, te contamos mayores detalles al respecto.
En el marco de la implementación de la Ley n.° 32123, Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano, y tras la publicación del Reglamento Operativo de Traslados, aprobado mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva n.° 000081-2026-PE-ONP, varios afiliados podrán trasladarse de manera voluntaria de la Oficina de Normalización Previsional (ONP) a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP), y viceversa, desde el 1 de junio de 2027. Es decir, el traslado entre los regímenes previsionales se realizará mediante la Plataforma de Afiliación Segura y Transparente (PAST), una herramienta digital única que permitirá centralizar y gestionar estos procesos.
Además, el primer traslado podrá solicitarse en cualquier momento a partir de la fecha mencionada; sin embargo, para realizar posteriores cambios, el afiliado deberá permanecer como mínimo 24 meses en el régimen previsional al que se haya trasladado. Recordar que la normativa establece restricciones para quienes ya reciben una pensión de jubilación o invalidez (ONP o AFP), debido a que estos ya tienen la condición de pensionistas. Así, la medida fortalece el Sistema Integral Previsional Peruano (SIPP) y permite a las personas trasladarse de manera voluntaria y transparente entre los distintos regímenes previsionales del país, conforme comparte Andina.
Entre otras disposiciones, se establece también que los de la ONP que se trasladen a una AFP podrán acceder a un Bono de Reconocimiento por los aportes realizados al sistema público, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos. El BdR se entrega al jubilarse, en caso de fallecimiento o invalidez permanente, o ante una jubilación anticipada. Es importante mencionar que existen bonos correspondientes a los años 1992, 1996 y 2001, que contemplan, entre otras condiciones, un mínimo de 48 meses de aportes. “El afiliado del SNP que opte por trasladarse al SPP puede solicitar un BdR (bono de reconocimiento) por los aportes realizados a dicho régimen, siempre que cumpla con los requisitos establecidos en las normas que lo regulan”, indica la normativa.
La Oficina de Normalización Previsional indicó que los afiliados facultativos que mantienen sus aportes pueden acceder a una pensión por invalidez si un accidente o una enfermedad les impide desempeñar una actividad laboral de forma temporal o para toda la vida. Sin embargo, la ONP informó que, entre los requisitos indispensables al momento de haber ocurrido el accidente, figura haber realizado como mínimo 12 meses de aportes durante los últimos tres años, así como presentar un certificado médico emitido por EsSalud, Minsa o una entidad autorizada. Esto permitirá que el asegurado obtenga un ingreso mensual a través del Banco de la Nación y cobertura de salud durante el proceso de rehabilitación o de manera permanente. Es importante recordar que, en caso de fallecimiento, la familia, ya sea pareja, hijos o padres, accederán a una pensión de supervivencia, según corresponda, conforme comparte el diario El Peruano.
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