Congreso de la República. (Foto: Agencia Andina)
Congreso de la República. (Foto: Agencia Andina)

La Comisión de Trabajo y Seguro Social del Congreso de la República aprobó por mayoría un dictamen que modifica diversos dispositivos legales y que tiene por objetivo “establecer medidas para proteger a la madre y el padre que trabajan en el sector público y privado”.

De esa forma, dicha comisión analizó en total ocho proyectos de ley que proponían cambios en la normativa vigente.

Uno de los cambios principales tiene que ver con la modificación del artículo 29 del TUO del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, mediante el cual se señalan una serie de protecciones a la madre gestante y que se extienden al padre.

En tal sentido, se considerará nulo el despido o la no renovación de trabajo de un padre hasta después de un año del nacimiento de su hijo, si este se produce por motivo del embarazo.

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El último párrafo señala que “La protección establecida en las disposiciones del presente literal es aplicable al padre con vínculo laboral vigente si el despido, hostilidad o no renovación se producen luego de comunicado el embarazo y hasta un año después del nacimiento del hijo, siempre que la madre no tenga vínculo laboral vigente”.

La protección a la que se hace referencia tiene que ver con las condiciones estrictas para que se pueda configurar un despido para una madre en proceso de gestación y que ya ha notificado sobre ello a su empleador. Por ello, será nulo el despido que tenga por motivo el embarazo, el nacimiento, la lactancia y las consecuencias de ello.

“Si el despido se produce en cualquier momento del período de gestación, hasta el nacimiento, o dentro del periodo de lactancia, se presume que estuvo motivado por cualquiera de estas circunstancias o de sus consecuencias. El empleador debe acreditar la existencia de causa justa para despedir y que el despido se haya producido a pesar de no estar en tales condiciones”, precisa el artículo.

El dictamen también establece modificaciones en otros artículos referidas a las causas de suspensión del trabajo (art.12 del DL 728), a la licencia laboral por adopción (art 4 Ley 27409), o la protección que se brinda a la mujer gestante que realiza labores que pongan en riesgo la salud o desarrollo normal del embrión y el feto. (Ley 28048).

También las que se refieren a la licencia por paternidad; y subsidios tanto por maternidad como por paternidad el cual es asumido por EsSalud.

El dictamen fue aprobado por mayoría y con texto sustitutorio en la segunda sesión extraordinaria de la comisión efectuada el 23 de enero de 2024; y lleva el voto favorable de los congresistas Pasión Dávila, Isabel Cortez, María Zeta, Jorge Morante, Tania Ramírez, María Aguero, Jaime Quito, Sigrid Bazán y Jorge Coayla.

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