Imarpe recomendó suspender la pesca de merluza por la necesidad de proteger a los juveniles y la biomasa desovante. (Foto: Difusión)
Imarpe recomendó suspender la pesca de merluza por la necesidad de proteger a los juveniles y la biomasa desovante. (Foto: Difusión)
Redacción EC

El Ministerio de la Producción () ha decidido suspender, por tercera vez en diciembre, la realizada por embarcaciones arrastreras industriales.

Según Resolución Ministerial N° 547-2019-PRODUCE, la suspensión de la actividad extractiva será entre los paralelos 05°20’S y 06°00’S del dominio marítimo peruano, por un periodo de 7 días calendario.

La norma regirá a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial.

Según Produce, el Instituto del Mar del Perú (Imarpe) reportó una alta incidencia de ejemplares menores a 28 centímetros (cm) de longitud total por parte de la pesquería industrial. Se registró por tres días consecutivos capturas incidentales que superan el 20% de individuos menores a 28 cm de longitud total.

Ante ello, Imarpe recomendó suspender la pesca del referido recurso por la necesidad de proteger a los juveniles y la biomasa desovante y con la finalidad de mantener la sostenibilidad del recurso.

Desde el punto de vista del rendimiento de pesca, Imarpe considera que es más provechoso permitir que los juveniles de merluza puedan desarrollarse hasta alcanzar un tamaño que permita obtener una mejor captura, en relación al incremento de peso por individuo.

Cabe señalar que la resolución ministerial publicada hoy establece que Imarpe efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso merluza, priorizando las acciones de monitoreo sobre la incidencia de ejemplares en tallas menores de 28 cm, debiendo informar y recomendar oportunamente a Produce las medidas de ordenamiento pesquero.

El Ministerio de la Producción ha suspendido previamente la pesca de merluza este mes según constantan las resoluciones ministerial N° 542-2019-PRODUCE y N° 539-2019-PRODUCE.

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