La periodista colombiana Jineth Bedoya ofrece una conferencia de prensa en Bogotá, el 23 de marzo de 2021. (Juan BARRETO / AFP).
La periodista colombiana Jineth Bedoya ofrece una conferencia de prensa en Bogotá, el 23 de marzo de 2021. (Juan BARRETO / AFP).
Agencia EFE

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) condenó al Estado colombiano por diversas violaciones a los derechos de la periodista Jineth Bedoya, quien fue víctima de secuestro, tortura y violencia sexual en el ejercicio de su profesión en el año 2000.

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”El Estado de Colombia es responsable internacionalmente por la violación de los derechos a la integridad personal, libertad personal, honra, dignidad y libertad de expresión en perjuicio de la periodista Jineth Bedoya Lima, como resultado de los hechos ocurridos el 25 de mayo de 2000, cuando fue interceptada y secuestrada a las puertas de la Cárcel La Modelo por paramilitares y sometida a un trato vejatorio y extremadamente violento, durante el cual sufrió graves agresiones verbales, físicas y sexuales”, indica el fallo.

Ese día, Bedoya se disponía a entrevistar a un jefe paramilitar en la cárcel La Modelo, como parte de una investigación periodística.

La Corte agregó en la sentencia, notificada este lunes a las partes, que en este caso advirtió la existencia de “indicios graves, precisos y concordantes de la participación estatal en los referidos hechos”.

La periodista colombiana y subeditora del periódico El Tiempo, Jineth Bedoya, habla durante una rueda de prensa en la sede de la Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP), en Bogotá. (Foto: EFE/ Carlos Ortega).
La periodista colombiana y subeditora del periódico El Tiempo, Jineth Bedoya, habla durante una rueda de prensa en la sede de la Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP), en Bogotá. (Foto: EFE/ Carlos Ortega).

Los jueces también declararon la responsabilidad internacional del Estado por la violación de los derechos a las garantías judiciales, protección judicial e igualdad ante la ley por “la falta de debida diligencia a la hora de realizar las investigaciones sobre los hechos, el carácter discriminatorio en razón de género de dichas investigaciones y la violación del plazo razonable”.

“Tratándose de una mujer periodista víctima de violencia sexual, las autoridades judiciales tendrían que haber obrado con mayor diligencia en el marco de la recolección de prueba, de las investigaciones, y de los procedimientos judiciales, toda vez que de estas actuaciones judiciales dependía investigar y sancionar a los responsables de unos graves actos de violencia contra la mujer –y violencia sexual en particular– que, además, suponían un claro ataque contra la prensa en general”, señala la sentencia.

Por otro lado, el tribunal declaró la responsabilidad internacional del Estado por la violación de los derechos a la integridad personal, honra y dignidad, libertad de expresión y garantías judiciales en perjuicio de la periodista por la ausencia de investigaciones sobre las amenazas que recibió con carácter previo y de manera posterior a los referidos hechos de 25 de mayo de 2000.

Los jueces también establecieron que hubo violación del derecho a la integridad personal, honra y dignidad, garantías judiciales y protección judicial en perjuicio de Luz Nelly Lima, madre de la periodista.

En la sentencia, la Corte Interamericana ordenó al Estado continuar las investigaciones que sean necesarias para “determinar, juzgar y, en su caso, sancionar a los restantes responsables de los actos de violencia y tortura que sufrió la señora Bedoya, así como los actos de amenazas que ha sufrido”.

También ordenó garantizar la difusión del programa transmedia “No es hora de callar”, el cual se transmitirá por el sistema de medios públicos, crear e implementar un plan de capacitación y sensibilización a funcionarios públicos, fuerzas de seguridad y operadores de justicia para que puedan identificar actos y manifestaciones de violencia contras las mujeres basadas en el género que afectan a las periodistas, protegerlas en situación de peligro e investigar y enjuiciar a los perpetradores.

Otro punto de la sentencia indica que el Estado debe crear un centro estatal de memoria y dignificación de todas las mujeres víctimas de violencia sexual en el marco del conflicto armado y del periodismo investigativo, con un reconocimiento específico a la labor de las mujeres periodistas.

Además, el Estado deberá diseñar e implementar un sistema de recopilación de datos y cifras vinculadas a los casos de violencia contra periodistas, así como de violencia basada en género contra mujeres periodistas; crear un Fondo destinado a la financiación de programas dirigidos a la prevención, protección y asistencia de mujeres periodistas víctimas de violencia, así como para la adopción de medidas eficaces de protección.

Los jueces también ordenaron medidas de reparación económica por daño material e inmaterial.

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