Congreso se alista a someter a segunda votación 'ley mordaza'.
Congreso se alista a someter a segunda votación 'ley mordaza'.
Redacción EC

El (CPP), la Clínica Jurídica de Libertades Informativas y Transparencia de la Universidad del Pacífico y el Instituto Peruano de Economía elaboraron un anteproyecto de ley que despenaliza los y establece un proceso civil de rectificación e indemnización.

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Este jueves 18 de mayo, el pleno del Congreso tiene previsto realizar la segunda votación de la ‘ley mordaza’ que eleva las penas por difamación, pese al rechazo de instituciones que defienden las libertades de expresión y de prensa, la Defensoría del Pueblo y expertos, así como de la sociedad civil y diversas bancadas del propio Parlamento.

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En declaraciones a El Comercio, Rodrigo Salazar, director ejecutivo del Consejo de la Prensa Peruana, indicó que la iniciativa entregada al Congreso plantea que las querellas por difamación no estén en la vía penal y no impliquen un riesgo de cárcel para los periodistas, sino que se vean en la vía civil.

“Ahora que este jueves se va a hacer la segunda votación del proyecto de ley para ampliar las penas de cárcel por difamación, hemos creído conveniente que se agilice este anteproyecto como especie de contrapropuesta para mejorar la tutela de los derechos del honor, pero por un vía que no sea tan dramática como la penal”, manifestó.

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Recordó que el anteproyecto fue presentado en su momento al entonces presidente y a principios de este año a la congresista Susel Paredes (No Agrupados), pero no recibió la atención del caso.

En ese sentido, Salazar dijo que espera que las conversaciones con las diferentes bancadas sobre el dictamen aprobado en primera votación sirvan para que se tome una decisión final.

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Además…
¿Qué dice el anteproyecto?

3.1. Injuria: Cometerá injuria la persona natural o jurídica que afecte desproporcionadamente el honor o reputación de otra persona o grupo de personas claramente identificables, a través de la difusión pública de expresiones subjetivas con carácter insultante, y que no respondan a ningún tipo de crítica, planteamiento de ideas o argumentación.

3.2. Calumnia: Cometerá calumnia la persona natural o jurídica que afecte el honor o reputación de otra persona o grupo de personas claramente identificables, a través de la difusión pública de afirmaciones objetivas falsas, a sabiendas de su falsedad o sin haber actuado diligentemente para la corroboración de sus expresiones

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El texto señala también que no configuran conductas infractoras del honor o la reputación, ni generan derecho a rectificación o respuesta –entre otros puntos- las “expresiones neutrales” que se limitan a reproducir otras publicaciones o discursos; críticas literarias, artísticas o científicas, incluyendo sátiras y parodias; y las injurias recíprocas, en defensa propia.

Además…

Conductas Atípicas

No configuran conductas infractoras del honor o la reputación, ni generan derecho a rectificación o respuesta las siguientes:

4.1. Las expresiones neutrales, entendiéndose aquellas que se limitan a reproducir otras publicaciones o discursos, cuando ello esté debidamente señalado.

4.2. Las expresiones, subjetivas u objetivas, proferidas con ánimo de defensa por todo litigante o tercero que participe en el marco de un proceso judicial o procedimiento administrativo, sin perjuicio de las medidas disciplinarias y responsabilidades legales de otra naturaleza aplicables para cada tipo de procedimiento o proceso.

4.3. Las críticas literarias, artísticas o científicas, incluyendo sátiras y parodias, así como las ejercidas conforme al principio de derecho de crítica a las resoluciones judiciales y las amparadas por la Constitución.

4.4. Las expresiones que contengan conceptos desfavorables cuando sean realizadas por un funcionario o servidor público en cumplimiento de sus funciones.

4.5. Las injurias recíprocas, en defensa propia.

4.6. Las expresiones subjetivas cuando se refieran a un funcionario o servidor público, en el ejercicio de sus funciones, o una institución pública.

4.7. Las expresiones subjetivas cuando traten de asuntos públicos, incluidos los personajes públicos o con notoriedad pública, en la medida que sean de interés general y que contribuyan a la formación de la opinión pública.

4.8. Las evaluaciones profesionales desfavorables.

Procedimiento de rectificación

Según el anteproyecto de ley, la persona afectada o su representante enviará una solicitud cursada por conducto notarial al emisor de la publicación, y cuando corresponda, al director del órgano de comunicación, y a falta de este a quien haga sus veces, dentro de los 7 días naturales posteriores a la publicación o difusión que se propone rectificar.

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Añade que el individuo, o medio de comunicación cuando corresponda, deberá publicar o emitir la rectificación o respuesta en el plazo máximo de 7 días naturales, o informar sobre su negativa en el mismo plazo.

“Tratándose de publicaciones o emisiones que no se difundan diariamente, el medio de comunicación deberá difundir la rectificación o respuesta en la siguiente edición posterior al vencimiento del plazo y comunicar al agraviado la fecha de su difusión”, detalla.

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En el caso que el individuo o medio de comunicación no realice la rectificación o respuesta solicitada prejudicialmente, o aquella no cumpla con los estándares de idoneidad, el afectado puede solicitar la rectificación o respuesta, dentro de los 10 días hábiles posteriores, ante un juez.

De admitirse la demanda, en el plazo de 48 horas, el juez citará al agraviado y a las personas señaladas como responsables de la publicación o emisión a una audiencia inaplazable que se celebrará dentro de los 7 días hábiles.

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Durante la audiencia el juez escuchará a todas las partes, pudiendo el responsable de la publicación o emisión allanarse a la solicitud, caso contrario, dictará sentencia, pronunciándose acerca de la rectificación y de la cuantía de la indemnización cuando corresponde. La sentencia será apelable en el plazo de 5 días hábiles desde la fecha de su notificación.

La rectificación o respuesta será emitida en los mismos términos, extensión, oportunidad, duración y frecuencia que la publicación o emisión considerada agraviante, salvo acuerdo expreso con el agraviado.

Indemnización

De ser el caso, el juez ordenará el pago de una indemnización cuando haya quedado fehacientemente probada la existencia de un daño efectivo al agraviado. No podrá dictarse una indemnización por montos superiores a los daños efectivamente probados en el proceso.

Así, la escala será la siguiente:

  • En casos de injuria: de 1 a 5 UIT, hasta un máximo del 10% de los ingresos anuales del infractor durante el año previo a la infracción.
  • En casos de calumnia: de 3 a 10 UIT, hasta un máximo del 10% de los ingresos anuales del infractor durante el año previo a la infracción.
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Además…

En los casos de calumnia, el infractor quedará exento de sanción si prueba la verdad de sus afirmaciones o que actuó con la debida diligencia para intentar corroborar la información brindada.

Finalmente, se precisa que se encuentra legitimado para interponer la demanda de rectificación o respuesta e indemnización, de ser el caso, el agraviado, y en caso de su fallecimiento o su desaparición judicialmente declarada, su cónyuge, ascendentes, descendientes o hermanos.


En el anteproyecto, se advierte que el Perú es uno de los pocos países de la región que no ha actualizado su legislación sobre libertad de expresión y protección del honor y la reputación, “ignorando los mejores estándares internacionales”.

“En oposición a la tendencia mundial, la ley peruana castiga penalmente cualquier expresión que pueda afectar el honor y la reputación de las personas, a través de una norma penal que no ha sido actualizada desde el año 1991″, subraya.

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También se refiere que el Código Penal peruano regula los delitos contra el honor (injuria, calumnia y difamación) de forma “bastante imprecisa”, incumpliendo los requisitos mínimos de tipicidad y predictibilidad que deberían regir cuando las sanciones pueden consistir en la privación de la libertad de una persona.

“La proliferación de querellas intimidatorias y sin sustento se debe también a la ausencia de un estándar mínimo que los jueces deben evaluar para admitir a trámite una denuncia o demanda por supuesta afectación al honor y reputación”, infiere.

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Finalmente, se indica que en los últimos años, diversos ciudadanos, en especial periodistas, han sido objeto de querellas y acciones judiciales dirigidas a intimidarlos. Estas acciones vienen siendo utilizadas por funcionarios públicos como mecanismo para silenciar las críticas en su contra.

Lee aquí el texto completo: