El procurador Jorge Ramírez y el fiscal Rafael Vela viajaron a Sao Paulo para la suscripción del documento con la constructora brasileña OAS. (Foto: Archivo El Comercio)
El procurador Jorge Ramírez y el fiscal Rafael Vela viajaron a Sao Paulo para la suscripción del documento con la constructora brasileña OAS. (Foto: Archivo El Comercio)
Josefina Miró Quesada

La constructora brasileña confirmó a la opinión pública que ha iniciado un acuerdo de colaboración eficaz con el Equipo Especial de la Fiscalía y la procuraduría ad hoc del caso del caso Lavajato. Según declaró a este diario el pasado martes, el procurador , la información que entregue la empresa debe ser primero corroborada, luego se fijará el monto de la reparación civil y eventualmente lo aprobará un juez.

Hasta el momento, es la única empresa que ha firmado un acuerdo de colaborador eficaz. Este jueves, el ministro de Justicia, Vicente Zeballos, será interpelado por el Pleno del Congreso sobre sus alcances. Se critica la reparación civil y los términos acordados. Por ejemplo, la inclusión de solo cuatro obras, la habilitación para contratar con el Estado, la exención de la pena y más.

1. ¿Qué requisitos se necesitan para ser colaborador?
La colaboración eficaz es un proceso penal especial que le permite a la fiscalía negociar con personas involucradas en actos criminales información privilegiada a cambio de beneficios (ejemplo: reducir su pena). Quien se acoge a ser colaborador admite al Ministerio Público que es responsable de los delitos que se le atribuyen.

El beneficio que reciba el colaborador depende de qué tan relevante, oportuna y eficaz sea la información que da. El fiscal en este caso tiene autonomía para analizar la proporcionalidad entre el beneficio que da y la información que recibe. Quien decide, al final, que esto tenga efectos es el juez al momento de homologarla (darle validez).

2. ¿Por qué es importante?
Según la penalista Vanessa Valverde, la colaboración eficaz te permite evitar un proceso penal largo y tedioso. “Aceleras la investigación y como son delitos de encuentro (para que se cometa, debe haber un corruptor y un corrompido), la información que da el colaborador permite ver quiénes fueron los funcionarios que estuvieron al otro lado”, señala. 

Agrega el ex procurador adjunto Iván Meini, que para investigaciones complejas de criminalidad organizada o grandes casos de corrupción es absolutamente necesario acudir a esta figura.

Con relación a la reparación civil -que busca reparar el daño generado por los delitos reconocidos-, agrega Valverde que es más efectivo cobrar el dinero como parte del acuerdo que después de una condena -si llega- en un proceso penal ordinario. “Hay muchos políticos con condena firme en prisión que aún no pagan un sol de reparación, y por más que se piense que pueda ser menos dinero, es más beneficioso”, señala.

El monto dependerá de los actos de corrupción reconocidos. La información que den los colaboradores, además, debe ser verificada con detalles que ellos entregan: números de cuentas, transferencias, testigos, etc.

3. ¿Qué pasa cuando el colaborador es una empresa?
Las empresas pueden responder penalmente por los delitos que cometen sus directivos o gerentes, siempre que estos últimos -que actúan en su nombre- sean sancionados. 

La ley 30737 que modificó varios artículos del Código Procesal Penal, estableció que, en el caso de las personas jurídicas, las sanciones que se negocian, en una colaboración eficaz, no son penas, sino consecuencias accesorias que van desde la suspensión de un local hasta la disolución de la empresa.

La empresa como persona jurídica actúa a través de sus representantes que son personas naturales. En el caso de estas últimas, se negocia la imposición o no de penas o la reducción de estas. Según Meini, la colaboración no sólo se firma con la empresa, sino con sus funcionarios, siempre que estos últimos voluntariamente se acojan y admitan haber cometido los delitos que se le imputan. “Nadie puede obligarlos a auto inculparse”, señala.

En el caso de Odebrecht, la fiscalía llegó al acuerdo de eximirlo de sanción y, además, de no impedirle contratar con el Estado (la ley prohíbe que las empresas condenadas por delitos de corrupción puedan concursar en licitaciones). Que esté o no habilitada para contratar podría ser un tema para negociar con OAS, siempre que esté sujeto a otros requisitos, señala Valverde.

Precisa Meini sobre la colaboración de personas jurídicas que “el acervo documentario que tiene una empresa, los registros, los contratos”, es vital para tener acceso a la verdad y romper el círculo de impunidad, no solo en la empresa privada corrupta, sino en el circuito de corrupción enquistado en el Estado. 

Por su parte, si la fiscalía descubre más actos de corrupción no reconocidos, podría abrir una investigación por ese hecho en paralelo. “En estos casos, si hay información que lo demuestre, podría investigarse y condenarse luego”, agrega Meini.