El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) insistirá con el reglamento que restringe la tercerización en actividades nucleares de los negocios. Así lo anunció Juan Lira, titular de la cartera, en el foro “Mitos y Verdades sobre la Tercerización laboral”, realizado ayer.
“Estamos convencidos que continuar con la práctica de la tercerización como se ha venido aplicando, lamentablemente perjudica al trabajador y atenta contra principios como el de igual salario por trabajo de igual valor y la libertad sindical”, señaló.
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Asimismo, exhortó a los congresistas para que “consideren los derechos de los trabajadores al momento de estudiar el Decreto Supremo 001-2022-TR″. Esta declaración se dio en el marco del debate parlamentario que decidirá si dicha norma se deroga o no.
“La decisión que tomará el Congreso será política. Se está evaluando la posibilidad de ir al Tribunal Constitucional, en el sentido de competencias, porque el Ejecutivo es el competente para poder reglamentar las leyes. Se están haciendo las consultas de poder acudir a otras instancias a fin de presentar una demanda competencial al respecto”, especificó.
El Decreto Supremo N° 001-2022-TR regula la tercerización laboral, impidiendo la contratación de personal bajo esta modalidad en áreas nucleares del negocio, además de otras restricciones. La medida fue impulsada por el MTPE durante la gestión de Betssy Chávez.
El miércoles pasado, el Congreso debatió el dictamen recaído en el Proyecto de Ley 1726/2021-CR, que deroga el referido decreto. Sin embargo, la propuesta fue enviada a un cuarto intermedio. Se anunció que la votación de la medida se daría en el Pleno del jueves, pero finalmente no fue considerada.
En otro momento del foro, Javier la Rosa, integrante del gabinete de asesores del MTPE, indicó que en caso se derogue la norma, el propio ministerio puede emitir otro reglamento al respecto. “La facultad de reglamentar una ley le corresponde al Poder Ejecutivo, en este caso al MTPE. Si derogasen el Decreto Supremo 001-2022-TR, el MTPE tendría que sacar otro reglamento”, indicó.
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Según especialistas consultados, la norma sería inconstitucional pues va en contra de sentencias de la Corte Suprema que permiten la tercerización laboral en áreas nucleares de negocios. Asimismo, atentaría contra la libertad de las empresas para contratar.
“El MTPE no va a cesar en esta posición para evitar que se derogue el decreto. Es una norma poco técnica e inconstitucional, pero ya están avisando que en caso se derogue van a publicar otro reglamento”, advirtió Lidia Vílchez, socia del estudio Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría.
Por su parte Jorge Toyama, socio del estudio Vinatea & Toyama, indicó que los funcionarios que impulsen una nueva reglamentación para las restricciones en caso el Congreso de la República las derogue podrían ser sancionados.
“Si el Congreso deroga una norma, el Ejecutivo no puede volver a lanzarla. Si lo hiciera habría una responsabilidad política porque no se respetaría la separación de poderes que hay en la Constitución. Esto podría acarrear una censura para el ministro”, resaltó.
Ejecutivo devuelve proyecto sobre relaciones colectivas
Esta semana se conoció que el MTPE preparó un proyecto de Decreto Supremo que plantea cambios a las relaciones colectivas de trabajo. La medida tiene 286 páginas y busca legislar sobre las las libertades sindicales, la negociación colectiva, el derecho a huelga, entre otros.
Los principales cambios que trae es el empoderamiento de los sindicatos, facilitando la incorporación de personal a los mismos, como practicantes, así como la creación de nuevos sindicatos de Confianza y Dirección, de Grupos de Empresas, entre otros.
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Por otro lado, aligera las barreras para iniciar una huelga. Ahora se puede solicitar estos eventos por cualquier motivo que consideren los trabajadores, cuando en la actualidad solo se puede llegar a ella por diferencias en la negociación colectiva o incumplimiento de pliegos. Asimismo, si una solicitud de huelga no es respondida por el MTPE en tres días, esto se considera como un silencio administrativo positivo, siendo así autorizada su realización.
Además, los trabajadores sindicalizados están impedidos de trabajar durante una huelga ni se puede reemplazar a los empleados por otros que sí asistan a trabajar. Actualmente no existen restricciones para que un trabajador sindicalizado labore durante estos eventos.
En el caso de la negociación por rama y otros niveles de la empresa, el documento indica que en caso no se lleguen a acuerdos, un arbitraje promovido únicamente por el sindicato decidirá sobre el pedido. Previamente tanto el empleador como los trabajadores eran los llamados a consensuar.
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Según fuentes de El Comercio, el Consejo de Ministros devolvió la medida al MTPE. Este Diario intentó comunicarse con la cartera de Trabajo, pero no obtuvo respuesta.
A pesar de que la propuesta fue devuelta, el MTPE insistiría en ella, pues la Nueva Ley de Relaciones Colectivas en el Trabajo es uno de los puntos de la agenda 19, hoja de ruta realizada por el Ejecutivo con las centrales sindicales.
“El hecho de que se haya devuelto no quiere decir que el proyecto haya desaparecido o pierda fuerza. Quizás retirarán algunos artículos o priorizarán otros, pero va a volver de todas maneras porque es parte del compromiso del Gobierno con los gremios”, señaló Vílchez.
Sobre el contenido del proyecto, los especialistas consultados indicaron que en general busca fortalecer a los sindicatos para que puedan ejercer el derecho a huelga con mayor facilidad. Esto puede permitir escenarios en los que los trabajadores tomen esta medida sin motivo.
“La ley indica que en cualquier momento el sindicato puede ir a huelga, así no hubiera negociación colectiva previa. Podría darse el caso de que hagan una huelga política, deteniendo el trabajo por apoyo al Gobierno o a un evento, o que hagan un huelga de solidaridad apoyando a un sindicato. Esto contraviene a la Ley de Trabajo”, manifestó Toyama.
Así, en caso se apruebe la norma, esta podría afectar la productividad de las empresas, poniendo a algunas incluso en riesgo de quiebra. “Este tipo de normas fortalecen tanto a los sindicatos que podrían desvirtuar el mercado. Por ejemplo, hay empresas que se pueden liquidar porque el poder de los sindicatos es tanto y la capacidad de hacerle frente a las huelgas es tan poco que terminarían por no poder producir”, advirtió Toyama.
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