A través de la Resolución Ministerial Nº 0117-2020-MINAGRI, el Ministerio de Agricultura y Riego aprobó protocolos para las actividades de su sector a efectos de establecer mecanismos inmediatos para la protección de la salud de los trabajadores en un contexto de reanudación de actividades progresiva y ordenada frente a la mitigación del coronavirus (COVID-19).
Los protocolos, que fueron elaborados bajo los "Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, son los siguientes:
- Protocolo para la implementación de medidas de vigilancia, prevención y control frente al COVID-19 en la actividad ganadera.
- Protocolo para la implementación de medidas de vigilancia, prevención y control frente al COVID-19 en la actividad agrícola.
- Protocolo para la implementación de medidas de vigilancia, prevención y control frente al COVID-19 en la actividad forestal.
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El empleador de la actividad forestal debe aprobar el Plan de vigilancia, prevención y control de COVID-19 y registrarlo en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud.
Las actividades agrícolas y pecuarias que se encontraban permitidas con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, la presentación del Plan de vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo y su registro en el SICOVID-19 a cargo del empleador, no suspende la continuidad de la prestación de los bienes y servicios esenciales y actividades conexas, a fin de garantizar la seguridad alimentaria.
La continuidad y el reinicio de las actividades agrarias están en permanente monitoreo por parte de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, conforme a sus competencias y funciones, con la finalidad de prevenir el incremento de contagio del COVID-19.
REINICIO DE ACTIVIDADES
En el caso de la prestación de bienes y servicios y actividades conexas de la actividad forestal, detallados en el protocolo para la implementación de medidas de vigilancia, prevención y control frente al COVID-19 en la actividad forestal, la reanudación de las actividades es a partir del día siguiente de efectuado el registro del Plan para Vigilancia, Prevención y control del COVID-19 en el SICOVID-19, a cargo del empleador.
En el caso de la prestación de bienes y servicios y actividades conexas de las actividades exceptuadas de la paralización de sus respectivas actividades, continuarán realizando las mismas, debiendo adecuarse y cumplir con los protocolos aprobados, en lo que corresponda, sin perjuicio de encontrarse bajo el ámbito de competencia del Gobierno Nacional, Gobierno Regional o Gobierno Local, según el caso.
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