En 1975 Aristóteles Onassis, quien tenia una de las flotas de buques más grande del mundo, devolvió Olympic Airways al estado griego por las grandes pérdidas que le causó a su inmensa fortuna, y en el 2009 Grecia volvió a privatizar a su aerolínea, por la misma razón: pérdidas que afectaron su patrimonio y la competitividad en el durísimo mercado internacional.
Se atribuye a Bill Gates la frase: Un millonario es un billonario que compró una aerolínea. Siguiendo este consejo su amigo Warren Buffet, uno de los más grandes inversionistas del planeta, vendió en mayo de este año a través de Berkshire Hathaway todas sus participaciones en las cuatro aerolíneas más grandes de Estados Unidos, incluyendo una participación del 11% en Delta, 10% en American, alrededor de un 10% de Southwest y el 9% de United Ello con la idea de no tener empresas que lo único que iban a consumir por la pandemia de la COVID- 19 era su capital.
En nuestro país hacemos lo contrario a lo que sucede en el mundo, como se puede apreciar del dictamen del Proyecto de Ley 6153-2020/CR, para la creación de la aerolínea de bandera de bajo costo y que se viene debatiendo en la Comisión de Transportes del Congreso.
De acuerdo al dictamen de la Comisión se trata de un proyecto de ley que además de carecer de fundamentos económicos y constitucionales refleja una serie de contradicciones y errores que amerita su archivo como sucedió en anteriores oportunidades y que es necesario destacar para evitar que con el ropaje que le daría el Congreso se agravie a la libre competencia y supuestamente se beneficie al pueblo peruano.
El objeto de la ley es la creación como Asociación Público Privada (APP) de una aerolínea que preste los servicios de transporte aéreo nacional e internacional de pasajeros y carga con la participación del sector privado en 80% del capital y el 20% del Estado. La empresa que se pretende no califica como APP, de acuerdo al Decreto Legislativo 1362 y normas reglamentarias.
La propuesta se basa en la existencia de 150 aerolíneas de bandera en el mundo de acuerdo a Wikipedia, que es una entidad de investigación elemental, citando por ejemplo, que Aerocontinente (cerrada) era una aerolínea de bajo costo.
Es cierto que hay aerolíneas con inversión estatal como se indica en el dictamen. Lo que no se dice en el caso de Air France que tiene 14% de inversión estatal y Delta y China Eastern tienen el 10% de participación y el resto es privado, bajo el concepto de aerolínea comunitaria, con accionistas de toda la Unión Europea y de otras regiones y que además tiene el 60% del mercado doméstico galo. En el caso de Iberia pertenece a IAG que incluye a British Airway y Vueling y el 25% del capital de IAG es de QATAR. La gran mayoría de aerolíneas son multinacionales con inversiones que se hacen a través de las Bolsas de Valores del mundo.
El inciso c) del artículo 1 es un galimatías al señalar que el Estado Peruano no desembolsará dinero público (si no hay desembolso del Tesoro para que se necesita Ley) y como contraprestación a los derechos previstos en la Ley, el Estado será titular del 20% del capital que será Línea Aérea de Bajo Costo designada por el Perú (hay una serie de derechos que se entregan a la empresa, lo que constituye una disposición indebida del Estado o una infracción al artículo 60 de la Constitución).
La aerolínea de bandera es la compañía designada por un Estado para ejercer y explotar los derechos aerocomerciales que puede ejercer en su representación como son la tercera, cuarta y quinta libertades del aire por ser usufructuaria de los convenios internacionales mediante los cuales los Estados se otorgan los derechos de tráfico. El artículo 6 del proyecto dice que tendrá la preferencia del 50% de los derechos aerocomerciales, lo que sería un agravio inconstitucional.
Para sostener la preferencia se indica que se han otorgado quintas libertades a favor de aerolíneas de Chile y Colombia, perjudicando a las aerolíneas peruanas. Lo que no se dice es que el mismo tratamiento de quintas libertades tienen las aerolíneas de Alemania, Brasil, China Costa Rica, Dinamarca, España, Estados Unidos, Francia, Gran Bretaña, Holanda, Suiza y Tailandia, por citar algunos.
El artículo 10 del proyecto dice que el objetivo es la participación privada de un socio que tenga el 80% del capital. Sin embargo, para crear una empresa privada con ese capital no se necesita una ley.
También se pretende convertir la Base Militar de Las Palmas en la sede de operaciones, haciendo una interpretación de que es un viejo aeropuerto y por ello no está dentro de las limitaciones del contrato de concesión del Aeropuerto J. Chávez. Lo que no se dice que tratándose de un aeropuerto militar la autoridad aeronáutica civil no lo puede certificar además de ser un agravio al artículo 62 de la Constitución.
Finalmente, hemos visto que se han pronunciado varias entidades del Estado señalando la inconveniencia del proyecto (MTC, MEF, Proinversión). Sería importante que se pronuncie la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal del INDECOPI, que no ha sido citada por la Comisión.
Todos queremos que el transporte aéreo se desarrolle en nuestro país. Pero ello no se logra con la creación por ley de una línea aérea que sólo generaría una competencia desleal y tarifas subsidiadas, todo ello opuesto a la economía de libre mercado que es la base fundamental del empresariado a nivel mundial.
*Abogado, Socio de CMS Grau, profesor de Derecho del Transporte – Aeronáutico de USIL, Presidente de la Asociación Latinoamericana de Derecho Aeronáutico – ALADA, Capítulo Peruano.
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