En el marco de la delegación de facultades solicitadas por el Ejecutivo, que le brindan la facultad de legislar en materia tributaria, fiscal, financiera y de reactivación económica, se publicaron los Decretos Legislativos N° 1526 y N° 1527, que dictan medidas para el fortalecimiento del Banco de la Nación (BN) y modifica la Ley del Impuesto a la Renta, respectivamente.
El DL N° 1527 tiene por objeto modificar la Ley del Impuesto a la Renta a fin de cambiar las disposiciones sobre el sustento para exigir documentos fehacientes y/o de fecha cierta para acreditar que no existe incremento patrimonial no justificado. Las medidas que se aprueben deben ceñirse al objetivo y no violentar los derechos constitucionales de los contribuyentes.
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Según la norma, los incrementos patrimoniales no podrán ser justificados con donaciones recibidas u otras liberalidades que no consten en:
· Escritura pública. Bienes inmuebles y muebles que requieran de dicho instrumento para su transferencia.
· Documento de fecha cierta. Otros bienes muebles que no requieran de escritura pública para su transferencia.
· Documento que acredite de manera fehaciente la donación. Otros bienes muebles que no requieran de escritura pública que hayan sido otorgados en bodas o acontecimientos semejantes o cuyo valor no supere el 25% de la UIT (S/ 1,150).
· Documento que acredite de manera fehaciente la liberalidad. En los casos que para su constitución o formalización se requiera de una escritura pública o documento de fecha cierta.
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Klever Espinoza, socio gerente en Kerz, explicó que esta norma es una actualización de la regulación existente, que busca darle herramientas a la Sunat para fiscalizar de manera más idónea los desbalances patrimoniales.
“Es importante porque permite ordenar las reglas que debe de manejar la Sunat para evaluar si se ha justificado o no un desbalance patrimonial. Además, la norma entra en vigencia el próximo año, con lo cual quienes tengan asuntos por regularizar, podrán hacerlo durante este 2022″, anotó.
Reglamento
Para el tributarista, es importante que, ya que se deja abierta la posibilidad de que la norma sea reglamentada, se permita sustentar situaciones de desbalance con la mejor documentación posible ya que la Sunat suele limitarse a verificar si es que existe un documento legalizado notarialmente o se cuenta con una escritura pública, sin evaluar otros aspectos que podrían evidenciar que no se está frente a un desbalance patrimonial.
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“Cuando una persona ya tributó y recibe una transferencia o la hace a algún familiar para el pago de obligaciones o por salud, al no encontrar un documento de fecha cierta, la Sunat considera que hay un desbalance. Tal vez, vía reglamento, se puedan ampliar esas situaciones que no requieran de una escritura pública”, manifestó.
No obstante, advierte que no debemos caer en el formalismo de que todos deban tener escrituras públicas y que con eso baste para justificar su incremento patrimonial.
Además, debe haber otros supuestos que permitan verificar si hay o no un desbalance, si ha tributado o no, anotó.
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