Las personas que laboren durante Fiestas Patrias, el 28 y 29 de julio, deben recibir un pago adicional por su trabajo realizado en esos días feriados.
Esto significa que el empleador deberá pagar, además del salario mensual, el valor del trabajo realizado en el día feriado, así como una sobretasa del 100% del valor de trabajo hecho en el feriado, en caso no se compense con un descanso sustitutorio este trabajo que hizo el colaborador.
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“La normativa vigente indica que los trabajadores tienen derecho a descanso remunerado durante los feriados nacionales reconocidos por ley; por lo que, si un trabajador labora el día del feriado nacional, deberá percibir un pago adicional por el trabajo realizado en su día feriado, y si además, ese día de trabajo no es compensado con un descanso sustitutorio, el trabajador deberá recibir adicionalmente una sobretasa equivalente al 100% del valor día trabajado”, expresó Pamela Duffy, socia del área laboral de Dentons.
Como ejemplo, indicó que si una persona percibe un salario mensual de S/. 1.350 (equivalente a S/45 diarios), y trabaja el 28 y 29 de julio, sin que sea compensado con un tiempo de descanso, entonces le corresponde lo siguiente:
- Su salario mensual de S/ 1.350.
- S/ 45 por el trabajo realizado el feriado nacional del 28 de julio.
- S/ 45 por el trabajo realizado en el feriado nacional del 29 de julio.
- S/ 45 como sobretasa del 100% sobre la retribución diaria por el trabajo del 28 de julio.
- S/ 45 como sobretasa del 100% sobre la retribución diaria por el trabajo del 29 de julio.
Esto significa que recibirá, además de su salario mensual, un pago adicional de S/. 180, pero si labora sólo uno de los dos días feriados, percibirá solo un pago adicional de S/ 90.
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“En caso el colaborador goce de descanso sustitutorio por el trabajo realizado en su día feriado, no resultará aplicable el pago de la sobretasa mencionada”, precisó Duffy.
Esto también aplica para quienes laboraron el 23 de julio, declarado por la Ley 31822 como Día de la Fuerza Aérea del Perú y también feriado nacional.
Si no pagan los feriados trabajados
Los colaboradores cuyos derechos se vean vulnerados sus derechos, pueden presentar su reclamo ante la Sunafil, entidad a cargo de fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones laborales en el Perú, o también puede exigir el pago por la vía judicial. Cabe mencionar que si la empresa no cumple con abonar correctamente esos montos, puede ser sancionada por la Sunafil.
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“Sunafil debe verificar y corroborar las circunstancias del caso denunciado. Muchas veces, la denuncia del trabajador no asegura que el beneficio le sea reconocido, pero sí que la empresa sea sancionada por incumplimiento”, indicó Duffy.
Feriados y días no laborables
Los feriados nacionales son días festivos o fechas especiales que son reconocidos por ley. Por ello, los trabajadores tienen derecho a un descanso remunerado, incluso si coincide con un domingo.
En cambio, un día no laborable es decretado por el gobierno de turno, mediante decreto supremo, y solo es aplicable al sector público, siendo opcional para el sector privado. Es así que la empresa privada deberá evaluar si concede o no el descanso a sus trabajadores en esas fechas, pero ello no conlleva un pago adicional, pues las horas dejadas de trabajar de los días no laborables deben ser recuperadas posteriormente con tiempo adicional de trabajo.
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