El último fin de semana, el Gobierno promulgó el Decreto Supremo N° 168-2021-PCM que, entre otros puntos, dispone que a partir del 15 de diciembre toda empresa con más de diez (10) trabajadores sólo podrá operar de manera presencial si todos sus empleados acreditan contar con la dosis completa de vacunación contra el COVID-19.
En tal sentido, el ministro de Salud, Hernando Cevallos, señaló que esto será exigido a todas las empresas. De no cumplir con la disposición, estás podrían ser multadas.
En opinión de César Gonzáles, socio de Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría, la norma en mención se encontraría mal redactada pues, si se lee e interpreta como cualquier otra en su literalidad, da a entender que el 100% de trabajadores de empresas que laboran presencialmente tendrían que estar vacunados para que la empresa opere y eso es irracional.
“Si hay trabajadores que no se han vacunado, la empresa en su totalidad no puede trabajar y esa lectura no es admisible. La lectura que debería darse es solo en las empresas y trabajadores que desarrollan labores presenciales”, anotó.
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Además, también se refiere al hecho de que la vacunación es voluntaria en nuestro país y el empleador no podría imponer una medida disciplinaria al trabajador, ni podría despedirlo por ausencias injustificadas. Con este panorama, se aplicaría la suspensión perfecta de labores.
En esa misma línea, Martin Ruggiero, asociado principal del estudio Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados aseguró que la emisión de la norma no es coherente con la Ley 31091, que establece el acceso libre a la vacunación además de su voluntariedad.
“Sería importante que se emitan disposiciones complementarias a esta norma, reglamentos que ayuden a precisar el contenido de las disposiciones establecidas ya que su coexistencia con la Ley 31091 no es coherente ni pacífica”, señaló.
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Sin estas disposiciones, Ruggiero estima los posibles escenarios ante los que se encontrarían las empresas para enfrentar el decreto: la suspensión perfecta de labores o la implementación del trabajo remoto.
“Se viene discutiendo la posibilidad de sancionar al trabajador por no querer vacunarse y eso es bastante discutible. Las empresas no se encuentran facultadas para sancionarlos y no existe norma en el país que obligue a los trabajadores a vacunarse”, aseveró.
Más interrogantes
Pamela Navarro, directora de Atalla Legal, coincide en la falta de claridad de la norma ya que debe precisarse la obligación de la empresa para poder regresar a la presencialidad.
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“Si no todos los trabajadores van a volver al modo presencial, no tendría sentido que se le exija a la empresa el garantizar que todos sus empleados estén vacunados, debería precisarse que sea solo los que laboran de forma presencial”, expresó.
Para Navarro la norma tampoco deja claro qué pasaría con quienes no quieren vacunarse por temas religiosos o de salud. En ese sentido, si por ley uno no se encuentra obligado a vacunarse, ¿cómo el empleador podría obligarlo?
El ministro Cevallos señaló en RPP que ya ha transcurrido tiempo suficiente para que quienes trabajan de forma presencial puedan completar su vacunación y “los empleados que no deseen vacunarse contra el coronavirus tienen una responsabilidad colectiva. Está demostrado que la persona que no está vacunada se puede contagiar más fácilmente y puede contagiar a más gente”, añadió.
En este sentido, Jaime Dupuy, Gerente de Asuntos Legales y Regulatorios de ComexPerú, la medida, que ya se viene aplicando en otros países necesita de una ponderación de derechos: las libertades individuales versus la salud pública para determinar la necesidad de este tipo de imposiciones.
“La norma debería estar mejor explicada porque hay una serie de vacíos que no se sabe cómo podrían entenderse, empezando por la formalidad y las personas vacunadas en el exterior. Las empresas tendrían una carga que podría ser difícil de atender por no contar con la posibilidad de confirmar la veracidad de los documentos que puedan presentar”, señaló.
Para Dupuy es entendible que se quiera resguardar la salud de las personas, pero hay una serie de imposiciones que no están claras.
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“Vimos las declaraciones del ministro de Salud diciendo que habría una fiscalización de la Sunafil y que terminarían multando a las empresas que no resguarden que los trabajadores estén plenamente vacunados, pero ¿qué mecanismos tendría la empresa? ¿podría suspender a las personas que no se vacunen? ¿despedirlos?”, finalizó.
Ejemplos en la región
Colombia y Chile han implementado medidas similares a la peruana. En Bogotá se anunció que a partir de inicios de este mes, el sector empresarial volvería a funcionar al 100% de aforo, autorizando a las compañías a exigir el carné de vacunación a sus empleados. Sin embargo, como en Perú, la vacunación no es obligatoria.
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En Chile, el Consejo Asesor Covid-19 recomendó a su Ministerio de Salud (Minsal) hacer obligatoria la vacuna para personal de salud y hogares de ancianos. En el vecino país tienen un acuerdo institucional sobre la obligatoriedad de la vacuna para ciertos puestos de trabajo, como son los manipuladores de alimentos y para el personal sanitario que va a campos clínicos y que está obligado a usar vacunas.
En Estados Unidos, la vacunación obligatoria ya se aplica desde setiembre pasado para los contratistas del Gobierno Federal y los trabajadores estatales. Y a principios de noviembre, el Gobierno decretó que a partir del 4 de enero próximo los empleados de las empresas del sector privado que tengan más de 100 personas contratadas tendrán que estar vacunados. Los trabajadores que no quieran vacunarse tendrán que hacerse una prueba semanal para detectar el virus y usar de forma obligatoria la mascarilla. La multa por incumplimiento a las empresas sería de US$ 14.000.
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