Discutimos mucho sobre la denominada “tramitología” -el tratado de los trámites- pero muy poco sobre la calidad de las normas que les dan origen, o la capacitación de los funcionarios a cargo o de los recursos que cada entidad tiene para cumplir con sus funciones, entre otros aspectos que afectan que se cumpla con los plazos.
Hoy les presento una publicación reciente sobre la calidad de las normas: “Análisis de Impacto Regulatorio. Ensayos reunidos”, del Fondo Editorial de la PUCP, y editada por Gonzalo Ruiz y Sergio Cifuentes.
Lo primero que quiero destacar es el contexto en que ocurre la publicación. En el país, cada vez con más frecuencia observamos un debilitamiento del rol del Estado a pesar de que el Poder Ejecutivo nos recuerda permanentemente que quiere que el Perú se adhiera a la OECD, ese club de países que promueve la transparencia y las buenas prácticas en las políticas públicas. A nivel internacional, en México se acaba de desactivar el organismo responsable de examinar la calidad regulatoria -la Cofemer-, así como todos los organismos autónomos. Recordemos que México ya pertenece a la OECD.
Volviendo al libro: lo recomiendo. Contiene 10 ensayos escritos, casi todos, con lenguaje sencillo para un profesional y ordenados desde la teoría económica que concibe la regulación como la intervención del Estado en un mercado, hasta la necesidad de realizar evaluaciones ex post. En el camino de estos 10 capítulos, profesionales expertos y que han realizado análisis de impacto regulatorio (AIR) para el sector público peruano, exponen con solvencia sobre los fundamentos constitucionales del AIR, sobre el contraste de realizar AIR con las prácticas tradicionales, la información que es necesaria y cómo conseguirla, los dilemas para definir los problemas que la regulación debe resolver, el planteamiento de objetivos y alternativas de políticas, los criterios para la evaluación de impactos, las técnicas del análisis costo-beneficio y otras alternativas. Junto con este detalle, se encuentran exposiciones sobre la consulta pública y el mapeo de los ‘stakeholders’, la evaluación de impacto y las perspectivas y tendencias del AIR.
La normativa en el Perú excluye a los proyectos de ley del AIR, pero sí les exige la realización de un análisis costo-beneficio. Es tiempo ya de que se instale una oficina independiente de análisis costo-beneficio y que pueda informar al país sobre el resultado de su análisis de cada proyecto de ley. Hasta que ello ocurra, sigamos exigiendo que las normas cuenten con su AIR.