En la primera quincena de mayo, las empresas deberán realizar el pago de la compensación por tiempo de servicios (CTS) a sus trabajadores.
La CTS es un beneficio social de previsión de las contingencias que originan el cese en el trabajo y de promoción del trabajador y su familia, explica Carla Romero, abogada senior de KPMG en el Perú.
“Los empleadores depositarán tantos doceavos de la remuneración percibida por el trabajador en los meses de abril y octubre respectivamente como meses completos haya laborado en el semestre respectivo (noviembre – abril o mayo – octubre)”, indica Romero.
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Asimismo, detalla que se entiende como “remuneración” a toda retribución que percibe el trabajador en dinero o en especie, bajo cualquier denominación, de modo regular y siempre que sea de su libre disposición. Comprende el sueldo, salario, comisiones, destajo, etc. y otros conceptos que se pagan de modo regular.
BENEFICIARIOSEntre quienes reciben la CTS, se encuentran los “trabajadores subordinados de la actividad privada (con contrato indefinido, a plazo fijo, a tiempo parcial y trabajadores-socios de cooperativas de trabajadores), que cumplan en promedio una jornada mínima diaria de 4 horas”, señala la abogada.
En el caso de los trabajadores de las pequeñas empresas, estos recibirán 15 remuneraciones diarias por año completo de servicios. Tope máximo de 90 remuneraciones diarias.
Quienes sean trabajadores del hogar recibirán 15 jornales por año y los de Construcción Civil tendrán derecho al 15% del total de jornales básicos percibidos durante la prestación de servicios.
Por su parte, los trabajadores agrarios recibirán la CTS incluida en su remuneración mensual.
Por el contrario, los trabajadores de las microempresas contratados después de la inscripción de la empresa en el Registro de Micro y Pequeña Empresa (Remype) y los que tengan una jornada menor de cuatro horas diarias no tienen derecho a la CTS, explica Romero.
¿CÓMO SE CALCULA LA CTS?El tiempo de servicios para efectos de cálculo se determina por cada mes completo laborado en el periodo correspondiente.
Se considera excepcionalmente como tiempo efectivamente laborado para el cálculo: al descanso vacacional, licencia con goce de remuneraciones, licencia por maternidad y paternidad, descansos por accidente de trabajo remunerado o subsidiado, enfermedad profesional o enfermedad por un plazo máximo de 60 (sesenta) días, entre otros.
El incumplimiento del depósito de CTS es considerado como infracción grave, la multa por el incumplimiento oscila entre 1,35 unidades impositivas tributarias (UIT) hasta 22,50 UIT (S/94.500) para empresas en general y entre 0,45 UIT hasta 4,50 UIT para pequeñas empresas. La UIT tiene el valor de S/4.200 actualmente.
“El depósito de CTS no se encuentran sujeto a ningún tipo de aporte ni sistema nacional o privado de pensiones (AFP u ONP), aporte a EsSalud o sujeto al impuesto a la renta de quinta categoría”, subraya Romero.
REQUISITOSPara que el trabajador reciba CTS debe encontrarse laborando en mayo del 2019 o encontrarse de vacaciones o con descanso médico o licencia legal, entre otros.
El beneficio no está sujeto a ningún tipo de aporte ni del sistema nacional o privado de pensiones, Essalud o sujeto al Impuesto a la Renta de quinta categoría.
Los trabajadores están autorizados a disponer del 100% del excedente de cuatro remuneraciones brutas de los depósitos efectuados en las entidades financieras y que tengan acumulados a la fecha de disposición.
En caso que el trabajador deje de laborar en la compañía antes del depósito, la CTS que se devengue al cese del trabajador por periodo menor a un semestre le será pagada directamente al trabajador dentro de las 48 horas.