La legislación laboral establece como feriados no laborables los días jueves y viernes de Semana Santa. Sin embargo, en un contexto de pandemia del COVID-19 ¿ha cambiado alguna figura legal con respecto a los pagos en ambos casos?
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Los trabajadores que laboren alguno de estos días tendrán derecho a percibir, por cada uno de los días trabajados, una remuneración ordinaria adicional correspondiente a un día de trabajo, la cual será equivalente al de una jornada habitual y se abonará en forma directamente proporcional al número de días efectivamente trabajados.
“Si el trabajador debe laborar en estos dos feriados, el trabajo efectuado, sin descanso sustitutorio, dará lugar al pago de la retribución correspondiente por la labor efectuada, con un adicional del 100%”, comenta Cristina Oviedo, laboralista de Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados, quien responde algunas otras interrogantes relacionadas al aspecto laboral.
A continuación, sepa la respuesta a otras dudas comunes sobre el pago por trabajar en Semana Santa en un escenario de pandemia:
1. ¿Si el turno de trabajo inicia el miércoles 31 de marzo y concluye el jueves 1 de abril de 2021 también se considera que se realizó trabajo en día feriado?
No se considera que se ha trabajado en día feriado si el turno de trabajo inicia el miércoles 31 de marzo y concluye el jueves 1 de abril del año en curso.
2. ¿Si el trabajador gozó de una licencia con goce de haber compensable durante algún periodo del Estado de Emergencia, puede compensar parcialmente dicha licencia con la remuneración correspondiente al trabajo en día feriado?
El pago correspondiente a la labor efectuada, así como el adicional del 100% por haber trabajado en los días feriados sin descanso sustitutorio, pueden compensarse parcialmente con la licencia con goce de haber compensable que los trabajadores hubieran percibido durante el Estado de Emergencia.
3. ¿Los trabajadores que realizan trabajo remoto también tienen derecho a estos feriados?
Los trabajadores que prestan servicios de forma remota tienen derecho a los feriados por Semana Santa. Por lo tanto, si laboran durante estos feriados, deberán recibir: (i) la remuneración por día feriado, (ii) la remuneración por las labores realizadas en el día feriado y (iii) al pago adicional del 100%, salvo que se otorgue un descanso sustitutorio.
“En ese sentido, es importante que los empleadores informen a sus trabajadores que vienen prestando servicios de forma remota, cuáles serán las medidas que se adoptarán en dichos días, a fin de evitar reclamos asociados al pago por trabajo en día feriado y/o de la sobretasa indicada”, recomienda la laboralista del estudio Payet.
4. ¿Cuál es la sanción que podría recibir el empleador si incumple con las disposiciones legales asociadas al tratamiento de los días feriados?
El incumplimiento de las disposiciones relacionadas al descanso por día feriado constituye una infracción muy grave en materia de relaciones laborales, que puede ser sancionada hasta con S/50.864, considerando un máximo de 100 trabajadores afectados.
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