La Comisión de Trabajo del Congreso de la República aprobó la iniciativa que prohíbe a los empleadores la reducción de los salarios durante el estado de emergencia decretado por el Gobierno. Esto aplicaría tanto en el sector privado como en el público. De aplicar una reducción, esta sería considerada como una falta muy grave.
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Sin mayor debate, la medida recibió cuatro votos a favor de los congresistas Carlos Almerí (Podemos Perú), Miguel Gonzáles Santos (Partido Morado), Tania Rodas (Alianza para el Progreso) y de Daniel Oseda (Frepap), quien preside la comisión; y dos abstenciones de los congresistas Hans Troyes (Acción Popular) y Maria Luisa Silupú (Fuerza Popular) con lo cual consiguió su aprobación por mayoría.
Esto, pese a que el secretario técnico de la comisión sugirió reconsiderar su aprobación por tratarse de una mayoría por debajo de la mínima de 6 votos. Sin embargo, el presidente de la comisión, el congresista del Frepap, Daniel Oseda, ratificó su aprobación.
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Para Germán Lora, profesor de los programas en derecho laboral de ESAN, desde el punto del vista legal esta iniciativa es inviable. “El Congreso no se puede meter en la libertad de contratación de las partes. Si las partes acuerdan la reducción de los sueldos, es válido como siempre lo ha sido”, explica.
En la exposición de motivos, el dictamen advierte lo siguiente: “Se debe dar una restricción taxativa al empleador para que no reduzca la remuneración de sus empleados y obreros mientras dure el estado de emergencia generada por la pandemia del coronavirus Covid-19, por cuanto bajo estas circunstancias la situación de vulnerabilidad del trabajador aumenta considerablemente por las medidas de restricción”.
Sin embargo, Lora advierte que en muchos casos este trato entre el empleador y el trabajador ha sido el mecanismo que busca proteger la relación laboral y la continuidad de los ingresos.
Cabe precisar que la comisión también aprobó el dictamen “Ley que modifica el artículo 3 del Decreto de Urgencia 038- 2020, Decreto de Urgencia que establece medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el covid-19 y otras medidas”, que habilita a los empleadores a aplicar la suspensión perfecta siempre que no pueda aplicar el trabajo remoto. Asimismo, permite aplicar la suspensión perfecta hasta 30 días calendario después de terminado el estado de emergencia por el COVID-19.
Además, se aprobó el dictamen que establece la implementación de salas cuna o guarderías en los centros de trabajo.