Los trabajadores sujetos al régimen general de la actividad privada recibirán la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) hasta el 15 de mayo. ¿Pero cuál será la sanción para las empresas que no depositen este beneficio laboral?
El laboralista César Puntriano, socio del Estudio Muñiz, indicó que se trata de tres escalas de multas diferenciadas para la micro, pequeña, mediana y gran empresa (no mype) que aplica la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil).
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“No depositar íntegra y oportunamente la CTS es una infracción grave en materia de relaciones laborales”, precisó.
¿Cuánto es la multa para las empresas si no depositan la CTS?
Para determinar el monto de la multa, además del sector al que pertenece la empresa, se toma en cuenta el número de trabajadores afectados, considerando como base la UIT (S/ 4.600 vigente en el 2022), señaló Puntriano.
Las multas para micro y pequeñas empresas inscritas en Remype no podrán superar en un mismo procedimiento sancionador el 1% de los ingresos netos percibidos en el ejercicio fiscal anterior al de la generación de la orden de inspección. Es decir, oscila entre S/ 506 a S/ 2.070.
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Mientras que para la pequeña empresa la sanción es de S/ 2.070 a S/ 20.700.
En tanto para las grandes empresas la multa va de S/ 7.222 a S/ 120.152.
Las escalas de multas laborales vigentes fueron aprobadas por el D.S. Nº 008-2020-TR.
¿Puedo retirar la CTS?
La regla general establece que solo se puede retirar de la cuenta CTS el excedente de cuatro sueldos.
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Para determinar el monto intangible se debe considerar el último sueldo que tuviera el trabajador a la fecha en la que solicita el retiro, multiplicado por cuatro.
Por ejemplo, si el total depositado en el banco es S/ 10.000 y el sueldo del trabajador es S/ 2.000; los cuatro sueldos equivalen a S/ 8.000; el exceso a cuatro sueldos será S/ 2.000.
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