El Ministerio de Salud (Minsa), mediante la Resolución Ministerial N°448-2020, aprobó los “Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a la COVID–19”. De esta manera, deroga la Resolución Ministerial 239-2020 y modifica la Resolución Ministerial 377-2020.
Eric Castro, socio del área laboral de Miranda & Amado, señala que con esta resolución ministerial se han flexibilizado varios aspectos que eran muy rígidos y que aplicaron para las actividades comprendidas en la Fase 1 y 2 de la reanudación de actividades.
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EVALUACIÓN DE SALUD
Los trabajadores de las empresas, que reanudaron sus operaciones en la dos primeras fases de la reactivación económica, tenían que completar una ficha de sintomatología para el COVID-19, la cual era entregada por el empleador en formato físico.
Con la nueva norma, las empresas que retomen sus labores de manera presencial a partir de julio podrán usar medios digitales para emitir y recibir la ficha de sintomatología.
“Ahora las empresas podrán enviar la ficha a sus trabajadores por WhatsApp, por ejemplo. De esta manera, los trabajadores podrán llenar la ficha, mientras están camino al centro de labores. El empleador podrá tener la información en tiempo real sin tener que hacer un esfuerzo mayor para recopilar toda la data”, indica Castro.
Asimismo, las empresas podrán realizar la toma de temperatura a sus trabajadores de manera aleatoria. Previo a esta norma, se obligaba al empleador a que realice la toma de temperatura a todos los trabajadores y, como mínimo, al ingresar y salir del centro de labores.
Al respecto, el abogado opina que si bien la norma retira la obligación de tomar la temperatura a todos los trabajadores, los empleadores deberían optar por continuar con dicha práctica. “En estos tres meses y medio desde que inició la reanudación de actividades, creo que los trabajadores han interiorizado que la toma de temperatura es importante. La mayoría de empresas deberían seguir por ese camino. Es decir, no tomar pruebas aleatorias, sino enfocarse en la toma de pruebas diarias. Eso finalmente da mayor seguridad”, agrega.
PRUEBAS PARA EL COVID-19 NO SERÁ PARA TODOS
Para el regreso a las labores presenciales, la norma señala que la aplicación de pruebas serológicas o moleculares solo será para aquellos trabajadores que ocupen puestos de trabajo con alto o muy alto riesgo.
“No se recomienda la realización de pruebas moleculares ni serológicas (en todos los niveles de riesgos) a los trabajadores que hayan presentado previamente una prueba positiva o tengan el alta epidemiológica, ya que el tiempo de duración de los anticuerpos en la sangre o la reversión de los mismos aún es incierta y no indica posibilidad de contagio”, señala la norma.
Al respecto, Castro explica que, previo a esta norma, se exigía que el trabajador que había contraído el virus pase por una prueba (serológica o molecular) antes de retornar a sus labores. “Ahora ya no es necesario tomar la prueba. Basta con que haya pasado el periodo de cuarentena para que la persona se pueda incorporar”, detalla.
AUTORIZACIÓN PARA VOLVER A OPERAR
La norma modificó el mecanismo que utilizaban las empresas para obtener la autorización del reinicio de operaciones.
A partir de julio, todas las empresas deberán elaborar el “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo”, el cual tendrá que estar a disposición de los clientes y trabajadores, así como de las autoridades competentes para su fiscalización.
Además, este plan deberá ser remitido al Ministerio de Salud al correo electrónico empresa@minsa.gob.pe. Una vez enviado el email, se entenderá que la compañía está autorizada para volver a operar.
Castro explica que antes de esta norma, la empresa que quería reiniciar sus operaciones tenía que registrar en el Sistema Integrado para COVID-19 (Siscovid) el plan, colocar los datos de los profesionales de la salud que laboran en la empresa y subir la nómina de trabajadores. A partir de ese momento, podía operar. “Ahora es mucho más sencillo porque la norma dice que basta con que la empresa emita la comunicación vía correo electrónico para que pueda proceder el registro”, detalla.
El abogado menciona que a este mecanismo podrían acceder también las empresas que pertenecen a las actividades comprendidas en la Fase 1 y 2, y que a la fecha aún no han registrado sus planes.
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