El Gobierno declaró este lunes 31 de octubre como día no laborable para los trabajadores del sector público a nivel nacional., el cual se suma al feriado nacional del 1 de noviembre en conmemoración del Día de Todos los Santos.
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Cabe mencionar, que las horas dejadas de trabajar durante este día deberán ser compensadas en los 10 días posteriores, o previo acuerdo con el jefe, en función a las necesidades requeridas.
Asimismo, si bien esta disposición es aplicada al sector público, las empresas privadas pueden acogerse a este día no laborable.
¿Debo recibir un pago extra por trabajar el 31 de octubre?
No, ya que no es un día feriado. Para el sector privado no les corresponde el pago de conceptos adicionales ni descansos sustitutorios, pues su acogimiento es a elección de cada empleador.
De ocurrir, la forma y oportunidad de la compensación se decide por acuerdo; a falta de este decide el empleador.
¿Cuánto me deben pagar por laborar el 1 de noviembre?
Si un trabajador labora el martes 1 de noviembre, se le debe abonar lo siguiente:
- Una remuneración diaria por el feriado: una remuneración diaria por la labor efectuada
- Una segunda remuneración: una remuneración diaria por el descanso en día feriado no utilizado
- Una tercera remuneración: una remuneración a modo de sobretasa (100% sobre la remuneración diaria) dispuesta por ley.
Es decir, si tu sueldo es de S/ 1,500, la remuneración diaria será de S/ 50. Entonces, si trabajas en este feriado recibirás S/150 por el día trabajado, según lo señala la normativa.
¿Cuál es la diferencia entre día no laborable y feriado?
Según el Estudio Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría, los feriados son días de descanso remunerado, reconocidos por normas de rango legal, que no requieren ser posteriormente compensados por los trabajadores.
Mientras que los días no laborales también son días de descanso remunerado, pero usualmente están reconocidos en normas de rango infralegal y requieren ser posteriormente compensados por los trabajadores.
Además, normalmente aplican con carácter obligatorio solo para el sector público, dejando a discreción de las empresas privadas su acogimiento voluntario.
En el caso de los feriados, si la persona decide no trabajar, recibirá su pago normal, pero si lo hace, tiene derecho a pedir otro día libre en compensación.
No obstante, si el empleado decide no reclamar un descanso en compensación por el feriado laborado, recibirá el pago normal del día y además una sobretasa del doble adicional. Es decir, que si a una persona le corresponde S/ 50 por día, durante un feriado trabajado estaría cobrando S/ 150.