El Tribunal Constitucional (TC) analizará el próximo 3 de febrero a las 9:30 am la demanda de inconstitucionalidad que interpuso el Ejecutivo contra la ley que permite el retiro de fondos de la Oficina de Normalización Previsional (ONP), informó el magistrado, Carlos Ramos, a El Comercio.
Como se recuerda, el TC anunció el 12 de diciembre que en esa misma fecha había notificado al Congreso de la República sobre la demanda de inconstitucionalidad. A partir de ese momento, empezó a correr el plazo de 30 días hábiles para que el Parlamento presente sus descargos al TC y se pueda convocar a una audiencia pública. “El plazo para que conteste el Congreso vence el 28 [de enero del 2021]”, detalló Ramos.
DEMANDA CONSTITUCIONAL
Cabe mencionar que la demanda fue presentada por la Procuraduría Pública Especializada en Materia Constitucional el 9 de diciembre del 2020. Esta se alega que la medida publicada por insistencia por el Congreso de la República afecta los artículos 10, 11 y 12 sobre el derecho a la pensión y el carácter intangible de los fondos para el pago de pensiones.
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En el documento se detalla que la ley afecta al Sistema Nacional de Pensiones, que funciona como un “fondo de reparto solidario”, en donde el otorgamiento de pensiones a los actuales pensionistas se financia con lo recaudado por el aporte de los afiliados activos.
Si este fondo se emplea para dar cumplimiento a la Ley emitida por el Congreso, se pondría en riesgo el pago de pensiones, afirmó el procurador Luis Huerta, en diciembre del año pasado.
Asimismo, en la demanda se indica que la ley aprobada vulnera el artículo 43 de la Constitución, que reconoce el principio de separación de funciones, y que comprende la obligación de cooperación entre órganos constitucionales.
“En el presente caso, se señala que la Ley ha sido emitida al margen de la interacción que debe existir entre el Congreso de la República y el Poder Ejecutivo para expedir normas que tienen impacto en la economía del país”, añadió.
También, según la procuraduría, la ley afecta el artículo 118, numerales 3 y 17, sobre la competencia del Poder Ejecutivo para administrar la hacienda pública.
Al respecto, en la demanda se señala que la ley genera un gasto público con repercusión en el presupuesto nacional, pues tendría que ser cubierta con fondos públicos.
Por último, el artículo 79 de la Constitución, sobre la proscripción de la iniciativa de gasto del Congreso, también se habría vulnerado, según el Ejecutivo. Esto debido a que los congresistas no pueden emitir normas que generen un gasto público no presupuestado. Asimismo, en la demanda se alega que el impacto fiscal de lo aprobado por la referida Ley asciende a S/15.000 millones, cifra que no se encuentra prevista en el presupuesto público.