MEF aprueba reglamento de ley que habilita billetera digital para pago de remuneraciones

La ley tiene como objetivo promover el uso de la billetera digital como un medio de pago válido para que los empleadores abonen el pago de haberes y otras obligaciones laborales a los trabajadores.
La SBS establecerá los límites operativos con el fin de garantizar el pago íntegro de los haberes y otras obligaciones. Foto: GEC.

El aprobó el reglamento de la Ley que habilita la billetera digital para percibir el pago de haberes (remuneraciones) y otras obligaciones laborales (Ley N° 32413).

Mediante el Decreto Supremo N°011-2026-EF, publicado hoy en el diario El Peruano, se aprobó el reglamento de la Ley que habilita la billetera digital para percibir el pago de haberes y otras obligaciones laborales, el cual consta de ocho artículos.

Dicha ley tiene como objetivo promover el uso de la billetera digital como un medio de pago válido para que los empleadores abonen el pago de haberes y otras obligaciones laborales a los trabajadores de los sectores público o privado.

El reglamento busca garantizar que los trabajadores que opten por recibir sus haberes y otras obligaciones laborales mediante cuentas de ahorro y billeteras digitales puedan hacerlo en condiciones de seguridad, transparencia y respeto a sus derechos.

En el marco de sus competencias, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) establecerá los límites operativos con el fin de garantizar el pago íntegro y oportuno de los haberes y otras obligaciones laborales, la seguridad de las operaciones, la prevención de riesgos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, así como la promoción de la inclusión financiera.

Además, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, previa implementación de las adecuaciones necesarias, proveerá mensualmente a la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado del MEF, información anonimizada de la planilla electrónica, para el seguimiento de los pagos en cuentas de ahorro, cuentas de dinero electrónico y en efectivo.

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