La asociación Empresarios Unidos por el Perú manifestó su preocupación por el reciente Decreto Supremo 014-2022-TR, que modifica diversos artículos del reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, y que presuntamente tiene el objetivo de “adecuarlo a los estándares internacionales y disminuir los conflictos laborales”.
Mediante una carta a la opinión publica, este grupo, que reúne a más de 200 gremios, señaló que “esta decisión unilateral del Gobierno quiebra el Consejo Nacional de Trabajo, pues no fue debatida como corresponde en esta instancia tripartita de diálogo y concertación social conformada por trabajadores, empleadores y Gobierno”.
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Agregó que no es la primera vez que el gobierno de Pedro Castillo actúa de manera unilateral y muestra una conducta antidemocrática, “sin debatir los proyectos de importancia laboral con los interlocutores sociales, pues lo mismo sucedió con el decreto supremo sobre tercerización laboral”.
Impacto en el país
Empresarios Unidos del Perú también mencionó que el DS 014 tiene un alto impacto sobre el aparato productivo del país.
“Va a generar una serie de efectos colaterales sobre la generación de empleo, la provisión de servicios a la población, la contaminación ambiental, entre otros. Pese a ello, no ha recibido un análisis de calidad regulatoria ni se encuentra firmado por el Consejo de Ministros, por lo que no ha sido producto de un proceso reflexivo compatible con su importancia”, apuntó.
Además, refirió que “vulnera el equilibrio de las relaciones colectivas entre empleadores y trabajadores con graves consecuencias para las inversiones que son las fuentes generadoras de empleo formal, en un momento en el que el país requiere contar con las condiciones necesarias para la creación de trabajo digno y la reactivación económica”.
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Ante este panorama, Empresarios Unidos por el Perú consideró que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) desatiende su rol como generador de bienestar en la población y demandan la inmediata derogatoria del mencionado decreto supremo.
Modificaciones de la norma
Entre las modificaciones de la norma, se facilitan la deducción de las cuotas sindicales por parte del empleador y el depósito de las mismas a las organizaciones sindicales de distinto nivel, incluyendo federaciones y confederaciones, contribuyendo así a su auto sostenimiento económico.
Asimismo, se precisan los alcances con relación a la disolución judicial de la organización sindical por pérdida del número mínimo de afiliados, de tal manera que, para el cómputo del número, se siga considerando a los trabajadores sindicalizados despedidos y cuyo despido aún se encuentre judicializado.
En cuanto a la negociación colectiva, el reciente decreto supremo establece que el sindicato minoritario solo representa a sus afiliados y que el empleador no puede extender, de forma unilateral, los alcances de la convención colectiva. Esta medida fue establecida en atención a los efectos perjudiciales que tiene la extensión unilateral de los acuerdos a los trabajadores no afiliados; sin embargo, por acuerdo de partes puede pactarse la prórroga de beneficios.
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Asimismo, se desarrollan las garantías para la negociación colectiva, como la obligación de negociar de buena fe y la obligación del empleador de entregar información económica y financiera para la negociación colectiva.
Respecto al arbitraje potestativo, la modificación establece que este tema es facultad exclusiva de los trabajadores, en los supuestos de mala fe del empleador o falta de acuerdo en la primera negociación, en el nivel o contenido de esta.
El MTPE indicó que con ello se evita de manera expresa la configuración de un desarrollo paralelo de una huelga iniciada por los trabajadores y un arbitraje potestativo iniciado por el empleador, por cuanto ello afecta el ejercicio del derecho a la huelga.
Sobre este último aspecto, se desarrollan las consecuencias de la huelga que es declarada observando los requisitos legales, de conformidad con el literal a) del artículo 77 de la ley. En ese sentido, se hace expresa la prohibición de que el empleador reemplace, de manera directa o indirecta, a los trabajadores en huelga, y cualquier acto que impida u obstruya el ejercicio del derecho de huelga.
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