La Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) aprobó otorgar beneficios tributarios a las personas o empresas formales que cuenten con una tienda y les alquilen a los comerciantes informales o en proceso de formalización.
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Según Ordenanza Nº 2322-2021, publicado este martes en el diario oficial “El Peruano”, el objetivo de la norma es promocionar el desarrollo económico, empresarial, productivo, comercial y la formalización en el Cercado de Lima.
Aquellos dueños de locales que suscriban contratos de arrendamiento con los comerciantes en proceso de formalización accederán a los siguientes beneficios:
- Exoneración del 50% del monto insoluto de los Arbitrios Municipales que se determinen al predio materia del contrato de arrendamiento, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza.
- Condonación del 100% del interés moratorio generado por la deuda vencida del Impuesto Predial, Impuesto al Patrimonio Vehicular, Impuesto de Alcabala, Impuesto a los Espectáculos Públicos no Deportivos, Impuesto a los Juegos e Impuesto a las Apuestas. Tratándose del Impuesto de Alcabala, la aplicación de los beneficios será únicamente respecto de las transferencias de propiedad de bienes inmuebles ubicados en el Cercado de Lima.
- Condonación del 100% del interés moratorio generado por la deuda vencida de los Arbitrios Municipales correspondientes al predio materia del contrato de alquiler.
- Condonación del 50% del monto insoluto de las multas tributarias impuestas antes de la entrada en vigencia de la presente ordenanza y del 100% del interés moratorio aplicado a las mismas.
- Exoneración del pago del derecho de trámite del procedimiento de solicitud de licencia de funcionamiento que se genere.
La Gerencia de Desarrollo Económico evaluará y determinará la viabilidad de las solicitudes presentadas por los propietarios de los establecimientos comerciales, dentro del plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente de su recepción.
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Para el caso de propietarios de centros comerciales, galerías comerciales y mercados de abastos, estos deben destinar como mínimo el 20% del total de tiendas, stands o puestos que albergue su inmueble a los vendedores.
Si se trata del dueño de un establecimiento comercial independizado y/o subdividido, este deberá arrendar el 20% del área total al interior del inmueble a los comerciantes.
La ordenanza señala que la renta mensual del contrato de arrendamiento a ser suscrito no debe superar el 50% del promedio de los dos últimos contratos suscritos con arrendatarios anteriores.
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