La Corte Suprema señaló que solo se permitirá la rebaja del sueldo por acuerdo del empleador y el trabajador o por acuerdo con el sindicato en siete casos específicos.Follow @EconomiaECpe !function(d,s,id){var js,fjs=d.getElementsByTagName(s)[0],p=/^http:/.test(d.location)?'http':'https';if(!d.getElementById(id)){js=d.createElement(s);js.id=id;js.src=p+'://platform.twitter.com/widgets.js';fjs.parentNode.insertBefore(js,fjs);}}(document, 'script', 'twitter-wjs');
Por ello y con el fin de unificar la jurisprudencia nacional fijó nuevos criterios para esta reducción. El fallo fue firmado por los vocales Arévalo Vela, Yrrivarren Falaque, De la Rosa Bedriñaña y Malca Guaylup.
La Corte Suprema aclaró que el monto de la rebaja deberá ser razonable y proporcional, nunca por debajo de la Remuneración Mínima Vital (RMV) que asciende a S/850.
Solo en estos siete casos se podrá optar por la rebaja del sueldo
Caso fortuito o fuerza mayorHecho no atribuible a la empresa, un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que por su gravedad ocasione la destrucción total o parcial del centro de trabajo.
Motivos económicosReferidos a la situación económica de la empresa, implica el deterioro de los ingresos (tres trimestres consecutivos con resultados negativos) sustentada con informes auditados, entre otros.
Motivos tecnológicosCambios necesarios en la empresa con la finalidad de evitar que su funcionamiento resulte obsoleto por evolución de la tecnología
Motivos estructuralesCambios en la organización de la empresa relacionados con la distribución y clasificación del personal para evitar el deterioro empresarial
Motivos análogosHechos ajenos a la voluntad de los trabajadors y la empresa que afectan el funcionamiento de la compañía.
Asimismo, la disolución y liquidación de la empresa y la quiebra y restructuración también permiten la rebaja de sueldos.