A pesar de que las Áreas Naturales Protegidas (ANP) siempre incluyeron un proceso de consulta previa, recién se han establecido los criterios de su aplicación, que se extienden a las Áreas de Conservación Regional (ARC) administradas por los gobiernos regionales.
De acuerdo con Vanessa Chávarry, especialista en Derecho Ambiental del estudio Payet, la resolución presidencial No. 136-2020, publicada este miércoles por el organismo responsable de las ANP, el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), es positiva porque ordena un procedimiento que se realizaba de distintas formas en todo el país.
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“Como no existían lineamientos y el reglamento de ANP no establecía todos los pasos, estos procesos no habían funcionado muy bien. El sentido de la resolución es dictar lineamientos o criterios de cómo se van a llevar a cabo estos procesos, tanto para el establecimiento de ANP como para las modificaciones de la zonificación de las ANP”, estimó.
Explicó que tanto las ANP como las ARC -que son gestionadas por las regiones- tienen diferentes zonas, y mientras que una parte de ellas pueden tener un cuidado estricto, por ser muy sensible ambientalmente, también existen zonas en las que puede desarrollarse el turismo u otras actividades económicas. Para esos cambios de zonificación, también habrá consulta previa.
Novedades del proceso
De la misma forma en que ocurre con las actividades extractivas, estas consultas previas se guiarán de los lineamientos del Ministerio de Cultura. Para la especialista, el procedimiento es muy similar a lo que se viene aplicando en otros sectores, que ya no se limitan a realizar consultas solamente en población indígena, sino también en la localidad cercana.
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“La única diferencia con el tema extractivo es que en este caso sí se está estableciendo que, como parte del plan de consulta, primero se discuta el plan con los sectores y actores que no involucren pueblos indígenas. Una vez que se tenga listo el expediente, cerrado con estos sectores, que pueden ser poblaciones locales no indígenas, recién ahí se propone al pueblo indígena y empieza el proceso”, comentó.
En cuanto al carácter vinculante de las decisiones tomadas en estas consultas, Chávarry consideró que sí se le está dando esta facultad a los acuerdos resultado del procedimiento.
“En este protocolo sí se establece, por ejemplo, que si un ANP se va a superponer a un pueblo originario y afectarlo, si no se obtiene el acta de la asamblea con los dos tercios de aprobación para categorizar esa área, se va a retirar ese espacio de la propuesta de ANP. Entonces, se toma como si fuese un pronunciamiento vinculante”, aseguró.