La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) amplió la suspensión del cómputo de plazos administrativos relacionados con funciones y atribuciones de la SBS hasta el 30 de junio de 2020, en línea con la prórroga de estado de emergencia nacional por el coronavirus.
La Resolución SBS N° 1537-2020 señala que se suspende el cómputo de plazos administrativos incluyendo los establecidos para la entrega de información que le fuera requerida de manera virtual y los plazos de prescripción y prescripción de la exigibilidad de las multas impuestas (artículos 252 y 253 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444).
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Asimismo, se refiere a la suspensión del cómputo de plazos establecidos para el cumplimiento de disposiciones emitidas por la SBS; con excepción de aquellos a los que la Superintendencia hubiera requerido expresamente, a los administrados, su cumplimiento.
La norma indica que, durante su vigencia, mediante oficios múltiples, suscritos por los superintendentes adjuntos competentes, se pueden establecer medidas, instrucciones complementarias y excepciones aplicables a los sistemas supervisados por la SBS, para la implementación de lo dispuesto en dicha resolución.
Prórrogas
El pasado 16 de marzo y mediante Resolución de Superintendencia N° 1259-2020, se dispuso suspender, durante 15 días calendario, el cómputo de los plazos administrativos relacionados con las funciones y atribuciones que corresponden a la SBS.
Sin embargo, a través de la Resolución SBS N° 1268-2020, se amplió dicha suspensión hasta el pasado 12 de abril y se dispuso también la suspensión, hasta esa misma fecha, del cómputo de los plazos establecidos para el cumplimiento de disposiciones emitidas por la SBS.
Luego, la suspensión de cómputo de plazos fue ampliada mediante Resolución SBS, hasta 10 de junio de 2020.
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