Tal como adelantó el miércoles último el titular del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), José Arista, el Gobierno aprobó en Consejo de Ministros un decreto legislativo para establecer un mecanismo de cobro del Impuesto General a las Ventas (IGV) a las plataformas digitales.
Arista contó que por cada transacción se cobrará el 18% de los servicios que cobran las empresas por la intermediación o la prestación directa de sus servicios digitales y de bienes a través de internetSunat”, adelantó. Y hoy se oficializó mediante la publicación en el Diario El Peruano. ¿A qué servicios se extenderá y cómo se hará la retención?
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El Decreto Legislativo (D.L) N°1623 modifica la ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) respecto a la utilización en el país de servicios digitales y la importación de bienes intangibles a través de Internet. De acuerdo al documento, el plazo inicial para que se empiece a cobrar este impuesto, a las empresas no domiciliadas en el Perú que provean servicios digitales e importación de bienes intangibles por Internet, será a partir del 1 de octubre de este año.
¿Cuáles son los servicios digitales que serán afectos a esta disposición?
En el documento se establece que los servicios digitales serán los siguientes:
- El acceso y/o transmisión en línea de imágenes, series, películas, documentales, cortometrajes, videos, música y cualquier otro contenido digital, a través de la tecnología streaming u otra tecnología. Como Netflix, Disney , Spotify, entre otros.
- El almacenamiento de información.
- El acceso a redes sociales y/o la provisión de contenido o funciones adicionales en estas.
- El servicio brindado por revistas o periódicos en línea.
- Los servicios de conferencia remota. Como Zoom, Meet, Teams, entre otros.
- La intermediación en la oferta y la demanda de bienes o servicios.
Alexa Adriazola, asociada principal del estudio Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría (PPU), considera que la disposición tiene un alcance amplio. Por ejemplo, en el caso del acceso o provisión de contenidos en redes sociales, donde entiende que se incluirían servicios como YouTube Premium o LinkedIn Premium u otras extensiones de redes sociales. Mientras que en el aspecto de la intermediación en la oferta y demanda de servicios se trataría de servicios como Airbnb, Uber y otros aplicativos de taxi o delivery. Así como plataformas como Amazon, “con lo que se podría desincentivar los envíos gratuitos a los que se accede actualmente”, comenta.
Para su cumplimiento, la norma incentiva a que primero haya un registro de estas empresas no domiciliadas en la Sunat.
Al respecto, Adriazola opina que la aplicación de la norma es muy compleja y que puede terminar siendo un saludo a la bandera el cumplimiento por parte de los servicios digitales no domiciliados que no se registren o estando inscritos no realicen el pago del impuesto, y pasar a ser más responsabilidad de los facilitadores de pago, que son quienes efectuarán esos cobros.
Como explicó Jesús Ramos Ángeles, profesor de la Escuela de Gestión Pública de la Universidad del Pacífico (UP), en esta nota, “se le hace complejo al fisco perseguir a estas empresas de afuera y hacer que tributen en el Perú”, sostuvo.
Para el experto, la retención del IGV en la transacción bancaria, generaría costos para la implementación, comentó Ramos. Además, añadió que la Sunat deberá realizar un trabajo arduo para informar sobre las empresas que paguen el impuesto.
De acuerdo a la experiencia internacional, coinciden los expertos, las plataformas digitales trasladan el incremento del impuesto al consumidor a través del precio.
¿Cómo será el mecanismo de cobro?
En entrevista con este Diario, José Arista, titular del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF),indicó que esperan recaudar entre S/600 millones y S/800 millones por el cobro de impuestos a las plataformas digitales. “Pero son cálculos gruesos”, agregó. Arista adelantó que, en caso las plataformas digitales decidan no pagar o muestren renuencia, se conversará con los bancos para que sean los agentes retenedores”, afirmó en esta entrevista.
Es así que, de acuerdo a la disposición publicada hoy, los sujetos facilitadores de pago serán todas las empresas del sistema de financiero, incluyendo al Banco de la Nación. Asimismo, forman parte de este grupo las empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones que reciban también el pago por servicios digitales.
Para que se realice la retención de este impuesto, el Gobierno dispuso dos caminos en caso haya o no intermediación en la oferta y demanda:
En el caso de que no haya intermediación, se indica que si se trata de una tarjeta de crédito, la percepción se efectúa cuando el facilitador (entidad financiera) realiza el cobro del estado de cuenta de la tarjeta. En caso se establezcan pagos parciales para la facturación, “se efectúa en su totalidad en la fecha del primer pago. De no alcanzar a cubrir el monto total a percibir, el saldo se percibe en los siguientes pagos hasta su cancelación”.
Si se trata de una tarjeta de débito, la percepción del impuesto se realizará en la misma fecha que la operación en la cuenta de depósito o de dinero electrónico.
Mientras que, cuando se trate de servicios digitales que impliquen la intermediación, el DL establece dos caminos. El primero es que el facilitador (entidad bancaria) sea el que retenga directamente el impuesto que le corresponde pagar al prestador o vendedor de la operación subyacente por usar el servicio de intermediación en el Perú.
Y el otro caso corresponde a cuando percibe este impuesto, para lo que puede cargar en la tarjeta de crédito el importe total pertinente y, al igual que en el caso donde no exista intermediación, esta se efectúa en el momento en que el sujeto facilitador de pago realice el cobro del estado de cuenta de la tarjeta. Si se trata de una tarjeta de débito, se procede de forma similar.
Esto es, como explica Adriazola, que la norma dispone que cuando la empresa no domiciliada no incluya el pago del impuesto en su servicio, el facilitador o entidad bancaria será la encargada de realizarlo.
Para la especialista, la aplicación de la norma tal cual está publicada es enrevesada, así como percibe que habrá una complejidad para armar el registro, dado el alcance de la disposición. Precisa que aún queda pendiente que se apruebe el reglamento, por lo que “entre agosto y septiembre seguro se hablará mucho con el MEF para revisar esas obligaciones, especificar si habrán multas o consecuencias en caso no se cumpla”, sostiene.
Sunat verificará el cumplimiento
El decreto detalla también que la Sunat verificará en al menos dos oportunidades al año que los sujetos no domiciliados que brindan servicios digitales en el Perú cumplan con los alcances de la norma.
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¿Qué es lo que verificará? Entre las condiciones que verificará está que las empresas no domiciliadas que provean los bienes y servicios digitales se encuentren inscritos en el Registro Único de contribuyentes (RUC), que no presenten la declaración o efectuar el pago de la totalidad del Impuesto retenido o percibido dentro de los plazos establecidos, por dos meses consecutivos o alternados; y no presentar la declaración informativa anual en los plazos señalados, de establecerse la obligación de efectuar esta declaración. En estos casos también los facilitadores de pago (entidades bancarias) serán los encargados de hacer la retención del impuesto.
¿Cuál es ese plazo de declaración y pago? Los sujetos no domiciliados pueden hacerlo dentro los primeros 10 días hábiles del mes siguiente, aunque los detalles del proceso deberán ser establecidos por la Sunat vía resolución de la superintendencia. La declaración y el pago pueden realizarse en moneda nacional o en dólares estadounidenses. La opción se ejerce en la declaración que corresponda al mes de enero y se mantiene durante todo el año.
El listado de aquellos sujetos no domiciliados que no pasen o cumplan con el pago de estos impuestos también será público y se publicará este detalle en su web institucional hasta el décimo quinto día del mes siguiente a que la entidad tributaria haya hecho su labor de verificación.
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