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TC prohíbe cobro de intereses moratorios por deudas tributarias si vencen plazos para resolver recursos

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El órgano constitucional estableció que dicha resolución queda como precedente vinculante tanto para la Sunat, el Tribunal Fiscal y el Poder Judicial.
Medida abarca a todos los procedimientos en trámite, incluso los que estuvieran en etapa de ejecución. (Foto: GEC)

Redacción EC

8/2/2023 08H32 - ACTUALIZADO A 8/2/2023 14H37

El Tribunal Constitucional (TC) resolvió de manera definitiva que la administración tributaria y judicial no deben cobrar intereses moratorios por deudas tributarias tras vencerse el plazo legal en que las autoridades tienen que resolver un recurso administrativo.

A través de la sentencia recaída en el Expediente 03525-2021-PA/TC, dicha decisión quedó establecida como precedente vinculante tanto para la Sunat, el Tribunal Fiscal y el Poder Judicial.

La resolución establece que a partir del 08 de febrero de 2023, la Sunat se encuentra impedida de dicho cobro de intereses, regla que abarca a todos los procedimientos en trámite, incluso los que estuvieran en etapa de ejecución.

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Al establecerse como precedente vinculante, el fallo también explica que la suspensión del computo de intereses moratorios también aplica cuando las instancias del Poder Judicial hubieran vencido el plazo para resolver.

Sin embargo, si el contribuyente actúa con mala fe procesal, el cobro de estos intereses sí procederá. La carga de la prueba quedará en manos de la otra parte.

En su alerta informativa, el Estudio Rodrigo, Elías & Medrano, explica que al ser una sentencia imperativa, los poderes públicos están en obligación de cumplirla sin necesidad de que haya sido invocada por el contribuyente.

Anteriormente, el TC ya había resuelto a favor de demandas de contribuyentes que solicitaban la inaplicación de intereses moratorios por el período que excedía el plazo legal para resolver.

Amparándose en el principio de razonabilidad, el máximo órgano constitucional establecía que el contribuyente no puede ser perjudicado cuando el Estado demora “exageradamente” en resolver sus casos, incluso más allá del plazo razonable.

Reacciones

Para Rodrigo Flores, socio del área tributaria del estudio Hernández y Cía, la sentencia beneficia al contribuyente, pues ni la Sunat, ni el Tribunal Fiscal, ni el Poder Judicial podrán emitir sentencias que incluyan intereses moratorios más allá de los plazos aceptables.

“La sentencia significa reconocer que ahí donde las autoridades tributarias se demoran en resolver reclamos o apelaciones, ese tiempo en exceso que no depende de la empresa o del contribuyente no puede perjudicarlos con el incremento exponencial de la deuda”, explicó.

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Los contribuyentes pueden presentar reclamos y apelaciones en contra de deudas tributarias. Según los especialistas consultados por este Diario, los plazos de estos procesos solo deben durar entre 12 y 18 meses dependiendo del caso. Luego de la sentencia del TC, una vez se cumpla el tiempo establecido por ley no se pueden cobrar más intereses moratorios.

“En el caso de las reclamaciones, el plazo legal es de 12 meses, en el caso de apelaciones también es a 12 meses, salvo sea un tema técnico como los plazos de transferencia donde el plazo para resolver puede ser hasta 18 meses. Cuando todo está en la etapa administrativa se puede cobrar [los intereses moratorios], pero el exceso ya no va a generar un cobro de intereses a favor del Estado”, detalló Klever Espinoza, socio del estudio KERZ.

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La sentencia también impide que el Poder Judicial aplique este tipo de cobros adicionales. Según Flores, esta restricción ya estaba en la Constitución, pero la decisión del TC la reafirma como jurisprudencia.

“Dado que la Constitución dice que los tributos no pueden ser confiscatorios, el Poder Judicial no puede cobrar un monto que exceda de lo razonable, sobre esa base teórica se construye esta sentencia. La Constitución dice que no se puede confiscar 100 cuando la deuda original era 10, eso se considera confiscatorio. Entonces el TC dice que ahí se inaplique la ley, que se inaplique el Código Tributario y se aplique la Constitución”, afirmó.

Espinoza agregó que el único caso en el que no se puede aplicar la jurisprudencia es si se determina que el contribuyente buscó alargar el proceso de administrativo o judicial injustificadamente. Esto puede ser con la revisión de documentos o el análisis de pruebas sin necesidad alguna. “Son muy pocos casos en los que puede ocurrir”, sentenció.





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