El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) revisó este lunes 10 expedientes de apelación de actas observadas de la segunda vuelta electoral que disputaron Pedro Castillo y Keiko Fujimori, el pasado 6 de junio. Además, se resolvieron nueve de estos pedidos presentados por los abogados de Perú Libre y Fuerza Popular.
Los miembros del Pleno del JNE, Jorge Luis Salas Arenas, Luis Arce Córdova, Jovián Valentín Sanjinez y Jorge Rodríguez Vélez participaron en la audiencia pública donde se revisaron los pedidos de los abogados de los partidos políticos.
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Las defensas de los partidos buscaban revertir las decisiones que en primera instancia, se emitió desde los Jurados Electorales Especiales.
Jorge Salas Arenas, presidente del JNE, dirigió la audiencia donde se dio a conocer la resolución sobre las apelaciones de las actas observadas. Los miembros del JNE decidieron declarar infundadas cuatro apelaciones interpuestas por Perú Libre, mientras que en el caso de Fuerza Popular se declaró infundadas, dos.
El Pleno del JNE le dio la razón al partido que lidera Castillo en el caso de dos de los recursos y al fujimorismo, en uno.
Según pudo conocer este Diario, hasta ayer, se había recibido una alerta de 60 actas observadas apeladas.
En la sesión de este lunes se revisó en su mayoría apelaciones de Perú Libre por actas electorales en distintas partes del país, como Cajamarca, Áncash y Huánuco. En tanto, los abogados de Fuerza Popular defendieron su posición por actas de Lambayeque y La Libertad, y se desistieron de apelar por un caso en Amazonas.
Las actas observadas son aquellas que presentan una inconsistencia numérica, por error en la sumatoria de votos, ilegibilidad o porque no tienen la firma de los miembros de mesa.
Estas no son contabilizadas por las oficinas descentralizadas de procesos electorales (ODPE) y se remiten a los Jurados Electorales Especiales (JEE), donde resuelven los pedidos en primera instancia.
En caso de apelación se elevan al Pleno del JNE para que resuelva en segunda y definitiva instancia.
Para proclamar los resultados oficiales de un proceso electoral se debe esperar a que se resuelvan todas las actas observadas y los votos impugnados en los organismos electorales.
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