A fin de garantizar el normal desarrollo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, esta semana entran en vigencia las restricciones electorales de cara a la jornada de este domingo 2 de octubre, de acuerdo a la Ley Orgánica de Elecciones. Una de estas es la prohibición del expendio o venta de bebidas alcohólicas, conocida como ley seca.
Liz Barrera, especialista de la Dirección de Fiscalización del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), explicó en qué consiste y cuál es la sanción por no cumplirla:
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¿Cuándo empieza la ley seca?
Desde las 08:00 horas del sábado 1 de octubre está prohibido el expendio o venta (no el consumo) de bebidas alcohólicas. La restricción se extiende hasta las 08:00 horas del lunes 3 de octubre, es decir, un día después de los comicios, de acuerdo al artículo 351 de la Ley Orgánica de Elecciones.
Al respecto, Barrera precisó que los locales que se dedican exclusivamente a la venta de bebidas alcohólicas deben cerrar sus puertas durante las horas de la prohibición, como bares y licorerias. Esta medida no alcanza a los supermercados o restaurantes, por ejemplo, que solo deberán suspender la venta de dicho producto.
¿Cuál es la multa por el expendio de licor?
El artículo 390 de la misma norma señala que “aquellos que hagan funcionar establecimientos destinados exclusivamente a expendio de bebidas alcohólicas”, serán reprimidos con:
- Pena privativa de la libertad no mayor de seis meses
- Multa no menor de 3.075 soles
- Pena accesoria de inhabilitación por igual tiempo que el de la condena, que puede consistir en incapacitar al condenado para ejercer la función o labor que ejercía.
“La multa es de 3.075 soles y quienes la imponen son los gobiernos locales, que son los encargados de hacer efectivo este cobro”, precisó la vocera del JNE.
El Jurado Nacional de Elecciones también recordó otras prohibiciones electorales como la difusión de propaganda política, la publicación de encuestas y las reuniones cerca de los locales de votación:
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