En el país, votar es tanto un derecho como un deber. Es por esto que el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) tiene la facultad de emitir multas electorales a quienes no acudan a sufragar y a quienes falten a su labor como miembro de mesa seleccionado.
Las multas electorales por no asistir a sufragar tienen tres montos establecidos, dependiendo de los niveles de pobreza del distrito de residencia. Para distritos no pobres, la multa asciende hasta los 84 soles. En los distritos pobres no extremos, el monto es de 42 soles, mientras que en lugares de pobreza extrema, es de 21 soles.
En caso de no haber asistido a pesar de haber sido seleccionado como miembro de mesa, la multa a pagar es de 210 soles. Además, en caso de no votar y, adicionalmente, no cumplir con el deber como miembro de mesa, se acumulan ambas infracciones.
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Sin embargo, existen dos tipos de exculpaciones a estas multas. Por un lado, el JNE establece la justificación como el trámite para las personas que pueden excusarse tras no asistir a su labor de miembro de mesa. De igual manera, existen las dispensas para quienes no pudieron ir a votar.
Tanto las justificaciones como las dispensas deben ser presentadas a partir del día siguiente del proceso electoral, hasta que se emita la Resolución de Medida Cautelar de Embargo. Después de este plazo, los pedidos presentados serán catalogados como improcedentes.
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Para realizar los trámites existen dos vías. Si bien se pueden realizar virtualmente a través del siguiente enlace, también se pueden hacer en la Mesa de Partes Presencial del JNE, de las Oficinas Desconcentradas o de los Jurados Electorales Especiales.
Para iniciar los trámites, se requiere el Documento Nacional de Identidad (DNI), los documentos que sustenten exculpación y el pago por derecho a trámite. El costo de este proceso es de 25.90 soles. Adicionalmente, los documentos requeridos dependen de la causal de la justificación o dispensa. La siguiente tabla resume los motivos y los expedientes necesarios.
CAUSAL | DOCUMENTO SUSTENTATORIO |
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A - Ciudadanos que viajan al extranjero para realizar estudios académicos. | Copia simple del pasaporte u otro documento donde conste la salida y entrada al país. - Copia simple del documento que acredite de manera indubitable los estudios realizados en el extranjero. |
B- Ciudadanos que salen del país para ser atendidos por motivos de salud en el extranjero. | Copia simple del pasaporte u otro documento donde conste la salida y entrada al país. - Copia simple del documento que certifique el tratamiento médico realizado en el extranjero. |
C- Desastres Naturales / Desastre Humano | Copia simple del documento suscrito por funcionario público competente o documento sustentatorio análogo que acredite fehacientemente el desastre natural / humano que impidió cumplir con el deber cívico. |
D – Error en el Padrón Electoral. | Copia simple de la constancia de asistencia a la mesa de sufragio expedida por el presidente de la mesa donde le corresponda emitir su voto, conforme su mesa de votación. |
E – Defectos en la actualización, organización y ejecución de actividades durante el desarrollo de la elección atribuible a las entidades del sistema electoral. | Copia simple del informe o documento de sustento, emitido por la entidad electoral, que acredite el defecto en la actualización, organización y ejecución de las actividades electorales y que indefectiblemente no sea imputable al ciudadano. |
F- Fallecimiento de familiar directo | Copia simple de la partida de defunción. - Se aplica al cónyuge, familiares con vínculo de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad en línea recta (padres, hijos, abuelos y nietos) o en segundo grado de consanguinidad en línea colateral (hermanos), acaecido en la fecha de la elección o dentro de los cinco (5) días previos a esta |
G – Impedido del ejercicio de derecho de sufragio e instalación, en los casos originados por incidencias electorales. | Copia simple del documento emitido por la entidad electoral. Este documento no es exigido al administrarlo, es generado de haberse producido en la incidencia electoral y obra en poder de la Entidad. |
H – Discapacidad física, mental, sensorial y/o intelectual. | Copia simple del certificado de discapacidad, Dictamen de Comisión Médica, o la Resolución Ejecutiva de Inscripción y/o carné del Conadis, o documento que declare la interdicción. |
I – Lactancia (Aplica únicamente para otorgar justificación) | Copia simple de la partida de nacimiento o certificado de nacido vivo o DNI/DNIe del menor lactante, cuya edad debe ser menor o igual a los dos (2) años previos a la fecha de elección. |
J – Robo o pérdida de DNI/DNIe. | Copia simple de la denuncia policial y del DNI/DNIe vigente emitido dentro de los 6 primeros meses posterior al suceso motivo de la denuncia. El robo o pérdida debe haberse producido el día de la elección o dentro de los diez (10) días previos a esta y la denuncia de este hecho debe de haberse realizado ante la comisaría dentro de los primeros treinta (30) días naturales de producido. |
K – Salud | Copia simple del certificado médico o de documento análogo expedido por alguna entidad de salud privada o pública (MINSA, EsSALUD. Y hospitales de las FF.AA. y PNP). De tratarse de un documento expedido por un médico particular éste debe constar en especie valorada del Colegio Médico del Perú. |
L – Fuerza Mayor | Copia simple del documento de sustento que acredite fehacientemente la causal. |
Miembros de la Policía Nacional del Perú (PNP) y del Instituto Nacional Penitenciario, de las Fuerzas Armadas y el servicio militar, y funcionarios de entidades públicas y electorales están permitidos de recibir dispensas si sus labores fueron referentes al proceso electoral o estrictamente impidieron su sufragio.
De igual manera, los ciudadanos que registren alguna discapacidad en el DNI, o que estén inscritos en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad, no necesitan realizar personalmente los trámites, pero sí deben efectuarlos.