El Pleno del Congreso de la República aprobó por unanimidad la Ley de Protección y Bienestar Animal que establece sanciones ante maltrato y crueldad causados por el ser humano.
Con 90 votos y favor, cero en contra y cero abstenciones, se aprobó incorporar el artículo 207-A al Código Penal para sancionar con pena privativa de la libertad no mayor de tres años, con 100 a 180 días multa, a los responsables de actos de crueldad contra animales domésticos.
En Independencia prohíben tener más de dos perros en casa ¿Qué opinas? https://t.co/u4x14s2uQL pic.twitter.com/bsB3sTJC6E— Sociedad El Comercio (@sociedad_ECpe) noviembre 11, 2015
En caso de muerte del animal, la pena se amplía de tres hasta cinco años de cárcel, con 150 a 360 días de multa e inhabilitación.
A inicios de noviembre, la Comisión de Justicia del Congreso aprobó modificar el proyecto de ley, pero no consideró incluir en los alcances de la norma las corridas de toros y peleas de gallos, espectáculos cuyos promotores estarán exentos de sanción.
El dictamen fue exonerado de una segunda votación con 91 votos a favor.
¿A QUÉ SE CONSIDERA MALTRATO ANIMAL?
El proyecto aprobado esta tarde considera como maltrato animal el abandonarlos o mantenerlos en instalaciones inadecuadas, azuzarlos con instrumentos que les causen castigos o situaciones de dolor, estimularlos con drogas que no tengan fines terapéuticos y mutilarlos (siempre que no tenga como objeto higiene).
También hacerlos partícipes de actividades que impliquen crueldad o sufrimiento, lastimarlos, arrollarlos intencionalmente y causarles torturas y sufrimientos innecesarios. Finalmente, matarlos por el solo ánimo de perversidad.