Con 82 votos a favor, 19 en contra y tres abstenciones, el Congreso de la República aprobó eximir de responsabilidad penal el uso letal de la fuerza en defensa propia.
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La presidenta de la Comisión de Justicia, Janet Rivas (Perú Libre), indicó que la medida se concretará a través de cambio en el Código Penal y el Código Procesal Penal referido a la responsabilidad penal derivada de la práctica de la legítima defensa.
Precisó que esta excepción se ejecutará en quien obre en defensa de bienes jurídicos propios o de terceros “con uso de la fuerza, incluido el uso de la fuerza letal”.
¿Cuáles son los requisitos?
Para la legítima defensa tiene que provenir una agresión real, realizada previa irrupción ilegítima dentro de un inmueble, medio de transporte, negocio, empresa, asociación civil, lugar de trabajo o en algún predio que sea de propiedad de quien repelió el ataque.
Rivas indicó que en estos casos quedará excluido el criterio de la proporcionalidad del instrumento con el que se repelió el ataque. Además, se tomará en cuenta “la intensidad y peligrosidad de la agresión, la forma de proceder del agresor y los medios que se dispongan para la defensa”.
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Otros de los puntos en consideración es la actitud hacia el agresor por parte de quien se defiende de él. También, la situación de peligro inminente en la que este se encuentre, el agraviado, y la necesidad de proteger tanto su vida como la de terceras personas.
Cabe precisar que si una persona apela al uso de la fuerza mediante arma de fuego inscrita a su nombre, este objeto será incautado dentro de las siguientes 48 horas para ser sometido a las investigaciones de rigor.
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