El creciente uso de scooters eléctricos, segways y otros vehículos de movilidad personal (VMP) por las calles y avenidas de Lima Metropolitana representa un desafío para las autoridades encargadas de reglamentar su circulación y evitar accidentes.
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El primer incidente de este tipo ocurrió la tarde del lunes cuando un scooter eléctrico, alquilado a la empresa Movo, atropelló a una mujer de 63 años a la altura de la cuadra 33 de la avenida Salaverry, en San Isidro. Pese a haber una ciclovía alterna, el conductor de la patineta prefirió desplazarse por la acera. El diagnóstico de la víctima incluye un traumatismo encéfalocraneano moderado y varias fracturas en el brazo izquierdo. Ayer fue dada de alta.Luego de este hecho, la Municipalidad de San Isidro suspendió el servicio de alquiler de scooters eléctricos de esta empresa en el distrito. En comunicación con El Comercio, la comuna explicó que adoptó la medida tras comprobar que la empresa había incumplido la prohibición de que sus usuarios circulen por vías metropolitanas, como la avenida Salaverry.
Si bien durante el último año el uso de estos vehículos se ha extendido en varios distritos de Lima moderna (San Isidro, Miraflores, Surco o San Borja), el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), la Municipalidad de Lima y las municipalidades distritales implicadas aún no definen una norma conjunta que supervise su funcionamiento.
Fenómeno globalSegún el Banco Mundial, las bicicletas (mecánicas y eléctricas) y los patinetes eléctricos forman parte de una ola de avances en movilidad sostenible que vienen revolucionando distintas urbes del mundo. Sin embargo, este organismo señala que su adopción masiva debe traer consigo innovaciones relacionadas con la seguridad vial, la construcción de infraestructura adecuada, la integración con el transporte público masivo, así como una institucionalidad y políticas específicas que permitan sacarles el máximo provecho.
A continuación se presentan las principales iniciativas legales planteadas en este rubro por las autoridades de transporte de las principales capitales de Latinoamérica y otros continentes.
México DFLa capital mexicana es una de las primeras ciudades en la región que implementa un marco normativo en este rubro. El 26 de marzo, la Secretaría de Movilidad de la ciudad (Semovi) presentó los Lineamientos para la Operación de los Sistemas de Transporte Individual Sustentable de la Ciudad de México.
El documento contempla las reglas para el horario de servicio y la velocidad máxima a la que deben circular los scooters y patinetes eléctricos (25 kilómetros por hora). También designa las áreas de funcionamiento o de mantenimiento de las unidades y delimita las obligaciones de las empresas que los alquilan en áreas como la capacitación, sanción, pólizas de seguros, marcas y patrocinios.
Las principales reglas de operación incluyen que los servicios de alquiler de estos vehículos abarquen el horario comprendido entre las 5:00 a.m. y las 00:30 horas del día siguiente.
Según el reglamento, estos vehículos no pueden estacionarse en acceso y paso de vehículos y peatones, como acceso a predios, edificios y transporte público, cruces y rampas, lugares de estacionamiento, áreas verdes y culturales.
Buenos AiresLa Comisión de Transporte y Tránsito de la Legislatura de esta ciudad, en la que viven unas 15 millones personas, actualmente elabora un proyecto que incorpora a las bicicletas y patinetes eléctricos a su código de tránsito. La propuesta sería debatida a finales de abril.
El proyecto fijará una velocidad máxima de 25 kilómetros por hora, ordenará que sean conducidos por una sola persona, prohibirá su utilización a los menores de 16 años, y exigirá normas de seguridad como frenos en ambas ruedas o elementos refractantes en la parte delantera y posterior del vehículo. La ley discutirá además si pueden transitar solo por ciclovías o también por veredas.
Santiago de ChileLas propuestas sobre los VMP han quedado plasmadas en la Ley de Convivencia de Modos, documento elaborado por la Comisión Nacional de Tránsito (Conaset) que entró en vigencia en noviembre del año pasado.
La ley incluye a estos vehículos dentro de la denominación “ciclos”, siempre que funcionen con una potencia eléctrica de hasta 0,25 kilowatts y su velocidad máxima no supere los 25 kilómetros por hora.
La nueva normativa dispone que los patinetes y scooters eléctricos (al igual que las bicicletas) circulen exclusivamente por ciclovías o por el lado derecho de la pista. El reglamento contempla excepciones para conductores menores de 14 años, adultos mayores y niños de hasta 7 años acompañados por un adulto, quienes podrán transitar por la vereda.
MadridA inicios de octubre del 2018, el ayuntamiento de esta ciudad aprobó una nueva ordenanza de movilidad sostenible, que incluye la regulación al tránsito de los VMP.
Los segway y patinetes eléctricos deben circular por las calles a una velocidad máxima de 30 kilómetros por hora y por conductores mayores de 15 años, quienes no deben portar auriculares ni estar bajo los efectos del alcohol al momento de utilizarlos. Los vehículos pueden transitar por ciclovías, mas no por aceras, espacios reservados para peatones o carriles de bus. Asimismo deben portar un timbre, luces y elementos reflectantes. En caso de tratarse de alquiler o uso compartido, estos deberán contar con un seguro de responsabilidad civil obligatoria y se someterán a controles y actividades de carácter preventivo.