Medidas. El Congreso de la República aprobó una norma que establece que los menores podrán viajar al extranjero con la autorización de un solo padre. Esto podrá ser aplicado en casos específicos.
El artículo 111 del Código de los Niños y Adolescentes indicaba que un menor solo podía abandonar el país si tenía autorización de ambos progenitores mediante certificación notarial; sin embargo, con esta modificación, bastará que uno de los padres dé luz verde para que se concrete el viaje al extranjero.
En este segundo caso también será necesario que se presenten los documentos pertinentes ante un notario.
La nueva normativa, publicada este viernes en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, aplicará en situaciones específicas, como enfermedad compleja del menor, participación en un programa de intercambio estudiantil o la obtención de una beca completa de estudios.
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Para el primer ejemplo se deberá presentar un informe médico detallado que certifique la urgencia del tratamiento y la necesidad de atención en el extranjero.
Para viajes relacionados con estudios, como intercambios académicos o becas, el consentimiento notarial de uno de los padres será suficiente, siempre que se presenten los documentos de admisión del centro educativo.
La Ley Nº 32191 modifica el Código de los Niños y Adolescentes y entrará en vigor de manera inmediata. Esta tiene como objetivo simplificar los trámites notariales, a la vez que asegura la protección y el bienestar de los menores en situaciones excepcionales.
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