Desde el lunes 10 hasta el domingo 30 de mayo, la ciudadanía tendrá que cumplir las nuevas disposiciones del estado de emergencia frente al COVID-19. Así lo oficializó el Ejecutivo este sábado 8 de mayo. Cabe indicar que las medidas serán según la clasificación de provincias de acuerdo al riesgo de contagio de coronavirus: extremo, muy alto y alto.
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Como se recuerda, a partir de ahora las restricciones para cada nivel de riesgo durarán tres semanas, y ya no dos, cumplidas las cuales se anunciará una nueva clasificación, en función de la evolución de la pandemia del COVID-19.
Entre las disposiciones, publicadas a través del Decreto Supremo 092-2021-PCM en el diario El Peruano, figura que en todos los departamentos que serán mencionados, la inmovilización social obligatoria nocturna se prolongará hasta las 4 de la mañana; a las 10:00 p.m. (para el nivel de alerta alto) o a las 9:00 p.m. (en los niveles de alerta muy alto y extremo).
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Asimismo, se dispone que los días domingos no se podrá usar vehículos particulares en las localidades con niveles de alerta alto, muy alto y extremo. Se autoriza, además, el uso de playas, ríos, lagos o lagunas en los departamentos con niveles moderado y alto, respetando las normas sanitarias vigentes, y se prohíbe el mismo en las de alerta muy alto y extremo.
En el nivel extremo, los domingos domingos 16, 23 y 30 de mayo el toque de queda será todo el día.
A continuación la nueva clasificación de las jurisdicciones de acuerdo al nivel de alerta de contagio de la referida enfermedad:
-Nivel extremo-
El Gobierno informó que 33 provincias a escala nacional pasarán al nivel de riesgo extremo frente al COVID-19, con lo cual desde el 10 hasta el 30 de mayo deberán acatar restricciones de inmovilización social, toque de queda y circulación de vehículos.
La inmovilización social obligatoria nocturna empieza a las 09:00 p.m. y finaliza a las 04:00 a.m. del día siguiente. En el nivel extremo, los domingos 6, 23 y 30 de mayo el toque de queda será todo el día. En ese sentido, está prohibida la circulación de vehículos particulares los domingos, con excepción de aquellos que cuenten con el respectivo pase vehicular emitido por la autoridad competente.
Sobre aforos
Actividades en espacios cerrados
- Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines y artes escénicas: 20%
- Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 20%
- Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias 40%
- Restaurantes y afines en zonas internas (con ventilación): 30% (previa cita)
- Templos y lugares de culto: 20%
- Bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos, centros culturales y galerías: 30%
- Actividades de clubes y asociaciones deportivas: 30%
- Peluquerías y spa, barberías, masajes faciales, manicura, maquillaje y otros afines (con ventilación): 40% (previa cita)
- Bancos y otras entidades financieras: 40%
- Transporte interprovincial terrestre de pasajeros: 50% a 100% regulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
- Servicio de restaurante para entrega a domicilio (delivery): hasta las 11:00 p.m.
- Servicio de farmacia para entrega a domicilio (delivery): las 24 horas.
Actividades en espacios abiertos (sin restricción de aforo y respetando protocolos, previa autorización de los gobiernos locales)
- Artes escénicas.
- Enseñanza cultural.
- Restaurantes y afines en zonas al aire libre.
- Áreas naturales protegidas, jardines botánicos y zoológicos.
- Actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre”.
-Nivel Muy Alto-
El Gobierno informó que en escala nacional 155 provincias figuran en riesgo muy alto, entre las que figuran nuevamente Lima y Callao. Las nuevas medidas rigen recién el lunes 10 hasta el 30 de mayo.
De lunes a domingo los ciudadanos pueden transitar con normalidad pues no hay cuarentena. No obstante, el toque de queda se inicia a las 9 de la noche hasta las 4 de la mañana del día siguiente.
También se mantiene prohibida la circulación de vehículos particulares los domingos, con excepción de aquellos que cuenten con el respectivo pase vehicular emitido por la autoridad competente.
Los domingos 6, 23 y 30 de mayo se mantiene prohibida la circulación de vehículos particulares, salvo que se cuente con el pase especial por labores esenciales. No obstante, el transporte público sí funcionará durante ambas fechas.
Sobre aforos
Actividades en espacios cerrados
- Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines y artes escénicas: 30%
- Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 30%
- Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias: 50%
- Restaurantes y afines en zonas internas: 40%
- Templos y lugares de culto: 30%
- Bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos, centros culturales y galerías: 40%
- Actividades de clubes y asociaciones deportivas: 40%
- Bancos y otras entidades financieras: 50%
- Transporte interprovincial terrestre de pasajeros: 50% a 100% regulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
Actividades en espacios abiertos (sin restricción de aforo y respetando protocolos, previa autorización de los gobiernos locales)
- Artes escénicas.
- Enseñanza cultural.
- Restaurantes y afines en zonas al aire libre.
- Áreas naturales protegidas, jardines botánicos y zoológicos.
- Actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre.
-Nivel Alto-
El departamento de Loreto se encuentra en su totalidad en este nivel a través de sus ocho provincias (Loreto, Maynas, Alto Amazonas, Loreto, Mariscal Ramón Castilla, Requena, Ucayali, Datem del Marañón y Putumayo). El transporte interprovincial es libre.
El toque de queda en las provincias de ambas regiones rige desde las 10:00 p.m. hasta las 04:00 a.m. del día siguiente. Asimismo se prohíbe la circulación de vehículos particulares los domingos, con excepción de aquellos que cuenten con el respectivo pase vehicular emitido por la autoridad competente.
Sobre aforos
Actividades en espacios cerrados
- Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines y artes escénicas: 40%
- Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 40%
- Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias: 60%
- Restaurantes y afines en zonas internas: 50%
- Templos y lugares de culto: 40%
- Bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos, centros culturales y galerías: 50%
- Actividades de clubes y asociaciones deportivas: 50%
- Bancos y otras entidades financieras: 60%
Actividades en espacios abiertos (sin restricción de aforo y respetando protocolos, previa autorización de los gobiernos locales)
- Artes escénicas.
- Restaurantes y afines en zonas al aire libre.
- Áreas naturales protegidas, jardines botánicos y zoológicos.
- Actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre.
¿Qué pasa con las jornadas de vacunación?
Vale precisar que domingos 6, 23 y 30 de mayo pese a que algunas provincias [de zonas de alerta extrema] rige la inmovilización social obligatoria durante todo el día se permitirá la movilización de adultos mayores para que se concrete su vacunación contra el COVID-19.