El Ministerio del Interior (Mininter) publicó hoy el Decreto Supremo 010-2020, que aprueba medidas especiales, excepcionales y temporales para agilizar la regularización de la situación migratoria de ciudadanos extranjeros en el país.
La norma publicada hoy en el diario El Peruano dispone que se aplica a los extranjeros cuyo plazo de permanencia otorgado por la autoridad migratoria se encuentre vencido. Asimismo, para los extranjeros que ingresaron al territorio nacional de manera irregular al no haber realizado el debido control migratorio.
También aclara que las solicitudes de regularización migratoria y los recursos de reconsideración son resueltos por la jefatura zona, según corresponda, de la Superintendencia Nacional de Migraciones. El recurso de apelación es resuelto por la autoridad competente de dicha entidad.
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Plazo de solicitud
El plazo para presentar la solicitud de regularización migratoria es de 180 días calendario. También señala que Migraciones puede disponer la ampliación de este plazo mediante una resolución de la superintendencia.
Asimismo, indica que la solicitud se presenta por única vez. En caso la persona extranjera incumpla con la presentación de su solicitud de regularización migratoria en el plazo previsto, se le aplica el procedimiento administrativo sancionador contemplado en el Decreto Legislativo de Migraciones 1350 y su reglamento.
Proceso
El dispositivo recuerda que el procedimiento para la obtención del Permiso Temporal de Permanencia permite la emisión del Carné de Permiso Temporal de Permanencia (CPP) con vigencia de un año calendario, que permite al extranjero desarrollar actividades en el marco de la legislación peruana.
En esa línea, la norma precisa que mientras se encuentre en trámite el procedimiento de regularización migratoria, el solicitante puede salir del país por 30 días calendario, previo permiso especial de viaje correspondiente; caso contrario, pierde automáticamente el trámite iniciado.
El beneficiario del procedimiento debe solicitar el permiso especial de viaje por cada salida del territorio nacional, el mismo que no puede exceder de 30 días calendario por cada salida, no debiendo exceder en su totalidad de 90 días calendario, durante la vigencia del Carné de Permiso Temporal de Permanencia. Caso contrario pierde automáticamente el beneficio otorgado.
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También se señala que el proceso administrativo es de evaluación previa, el mismo que debe resolverse en un plazo máximo de 30 días, y está sujeto al silencio administrativo negativo.
Requisitos
Los requisitos para la aprobación del procedimiento administrativo para mayores de edad son los siguientes:
- Solicitud que da inicio al procedimiento de regularización migratoria que genera automáticamente en la respectiva sede de Migraciones y es suscrita por el solicitante con carácter de declaración jurada. En caso de personas mayores de edad con discapacidad permanente, que no puedan expresar voluntad de manera indubitable, es suscrita por su representante legal de acuerdo al Código Civil.
- Indicar el número de recibo y fecha de pago.
- Copia simple del pasaporte vigente o del documento de identidad vigente, cuando este sea reconocido como documento de viaje, según los convenios internacionales suscritos por el Perú.
- Declaración jurada que se suscribe en presencia de Migraciones, debe indicar lo siguiente: no poseer antecedentes penales, policiales y judiciales a nivel nacional e internacional o referencias internacionales de la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol). También no estar comprendido en supuestos de impedimento de ingreso al país, compromiso de acogerse al fraccionamiento de la deuda por concepto de multas y/o tasas migratorias.
- Copia simple del recibo de servicio público en el que conste el domicilio declarado en la solicitud de regularización migratoria.
La norma también establece requerimientos para mayores de edad con discapacidad y menores de edad.
Salida del país ante denegatoria
La resolución señala que una vez que se niega la solicitud de la regularización migratoria, Migraciones emite una orden de salida para que la persona extranjera proceda a abandonar el país. Para tal, puede pagar las obligaciones pendientes de pago o acogerse al fraccionamiento previo a su salida del territorio nacional.
En caso la persona extranjera pretenda ingresar nuevamente al país, debe cancelar la totalidad de sus obligaciones pendientes de pago.
El dispositivo indica que la salida debe ejecutarse dentro de un plazo de 15 días calendario siguientes a la fecha en que la persona conoce de la emisión de la orden. Dicho plazo puede ser ampliado por 15 días calendario más, en situaciones excepcionales, evaluadas y aprobadas por Migraciones.
Si la persona extranjera no cumple con salir del país dentro del plazo establecido, Migraciones da inicio al procedimiento para aplicar la sanción que corresponda.
La norma también brinda detalles del proceso para tramitar solicitudes de regularización migratoria y el proceso para la cancelación del Carné de Permiso Temporal de Permanencia.
Puedes leer AQUÍ la norma completa publicada en el diario El Peruano.