El ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) prepublicó hoy reglamento de circulación para vehículos de movilidad personal (VMP), como scooters o monociclos eléctricos, donde establecerá las normas obligaciones, infracciones y sanciones de los conductores.
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La Resolución Ministerial N° 127-2021-MTC/01.02, publicada hoy en el diario oficial El Peruano, determina que los vpm están prohibidos de transitar por la vereda y deben circular únicamente por las ciclovías, calles o jirones, desplazándose siempre por el lado derecho de la calzada.
Solo en el caso de que la calzada o ciclovía se encuentre bloqueada, los conductores de vpm podrán hacer uso de la acera, pero, para ello deben bajarse del vehículo y cruzar el tramo a pie.
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La norma establece el equipamiento básico para los usuarios de estos vehículos como el uso de casco durante todo el trayecto, así como vestir de una prenda retrorreflectante “para uso nocturno y cuando las condiciones meteorológicas disminuyan la visibilidad”.
Otro de los puntos que señala la norma es la prohibición de conducir los vpm si una persona está bajo efectos de alcohol, estupefacientes y alucinógenos. Se ha considerado una tabla de sanciones económicas para las personas que incumplan las normas.
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La publicación establece un cuadro de sanciones económicas que vas desde el 2% de 1 UIT (Unidad Impositiva Tributaria) hasta el 8% de 1 UIT, para las infracciones muy graves.
Revisión
La publicación del proyecto prevé recoger los comentarios, opiniones y sugerencias de ciudadanos, especialistas, gremios de transportistas e instituciones públicas y privadas.
Estos se recibirán en las oficinas del MTC o a través de la dirección electrónica: normasdpntra@mtc.gob.pe hasta el próximo 19 de marzo. Del mismo modo, la prepublicación estará disponible por 20 días hábiles en el siguiente enlace: https://www.gob.pe/l/1707852.
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