El trabajador suspendido de sus labores de manera excepcional podrá contar con el acceso de hasta S/ 2000 soles de sus respectiva AFP (Foto: GEC)
El trabajador suspendido de sus labores de manera excepcional podrá contar con el acceso de hasta S/ 2000 soles de sus respectiva AFP (Foto: GEC)
Redacción Mag

El Gobierno de Martín Vizcarra viene tomando acciones para frenar el golpe económico de los hogares peruanos a consecuencia del Asilamiento Social Obligatorio para evitar la propagación del coronavirus (COVID-19) en territorio nacional. En ese sentido, además de los bonos para las familias de pobreza y pobreza extrema, ha anunciado nuevas medidas aprobadas por Decreto de Urgencia.

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La última medida tomada por el Ejecutivo es la autorización excepcional a los empleadores a solicitar la de sus trabajadores, con el fin de mantener los vínculos labores y que la relación laboral no se rompa, mas sí se suspenda.

Para evitar que los trabajadores se vean aún más perjudicados, el Gobierno estableció que, quienes se vean afectados podrán acceder libremente de los fondos de los depósitos de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), hasta por una remuneración bruta mensual por cada mes calendario vencido de duración de la suspensión perfecta de labores.

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Asimismo, el trabajador suspendido de sus labores de manera excepcional también podrá contar con el acceso de hasta S/ 2000 soles de su respectiva . En ese sentido, el MRPE, adelantó cómo serán los cobros de este beneficio.

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¿CÓMO SOLICITAR EL RETIRO?

Los afiliados a las AFP pueden presentar su solicitud en abril del 2020, ante su Administradora Privada de Fondos de Pensiones (AFP), de manera remota o utilizando para ello los canales establecidos por cada AFP.

Se accederá a pedido incluso si al momento de evaluación de la solicitud no cuenten con el pago del aporte previsional del mes de febrero o marzo de 2020.

Por otro lado, el MTPE habilitará una plataforma de consulta para las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) o a la Asociación que las representa, sobre la información que corresponda sobre las suspensiones perfectas de labores aprobadas.

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Los afiliados a las AFP pueden presentar su solicitud en abril del 2020, ante su Administradora Privada de Fondos de Pensiones (Foto: GEC)
Los afiliados a las AFP pueden presentar su solicitud en abril del 2020, ante su Administradora Privada de Fondos de Pensiones (Foto: GEC)

¿QUIÉNES MÁS PODRÁN RETIRAR LOS 2000 SOLES DE LA AFP?

1. LOS QUE GANAN MENOS DE S/ 2.400 MENSUALES

Los trabajadores activos con sueldos menores a los S/ 2.400 mensuales podrán retirar hasta S/ 2.000 soles de su AFP en dos armadas.

“Podrán hacer el retiro en dos armadas de S/ 1.000 soles cada una, en los próximos dos meses”, detalló la ministra de Economía.

Alva puntualizó que esta medida, aprobada en Consejo de Ministros, beneficiará a 1,9 millones de personas y que en total podrían retirarse hasta S/ 3.400 millones.

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FOTO | Panorama del sistema privado de pensiones en Perú en medio de crisis de Covid-19. (Foto: ANDINA/Jhonel Rodríguez Robles)
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2. LOS QUE NO APORTARON HASTA HACE UN MES

De acuerdo al decreto de urgencia, los trabajadores que dejaron de aportar hasta hace un mes a las AFP también puedan retirar los S/ 2.000 soles de su fondo de pensiones, beneficio al que originalmente solo podían aplicar los que aportaron por última vez hace seis meses.

“En esta nueva norma se está considerando un artículo para ampliar la posibilidad de retiro de los depósitos de las AFP. En una norma anterior permitimos, a través de un decreto de urgencia, que los trabajadores que ya no estén laborando, que no estén en planilla, puedan retirar hasta S/ 2.000, pero era para quienes tenían más de seis meses sin aportar a la AFP”, dijo el presidente Martín Vizcarra.

“Ahora, con la norma que hoy ha sido aprobada, pueden retirar todos los trabajadores que hayan dejado de laborar hasta el último mes. Si tienen menos de S/ 2.000 de aportes pueden retirar todo", agregó.

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Las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), son instituciones financieras privadas que tienen como único fin la administración de los fondos de pensiones bajo la modalidad de cuentas personales (Foto: Andina)
Las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), son instituciones financieras privadas que tienen como único fin la administración de los fondos de pensiones bajo la modalidad de cuentas personales (Foto: Andina)

MTPE VERIFICARÁ SUSPENSIÓN PERFECTA

La ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, Sylvia Cáceres, sostuvo que su sector verificará la adecuada implementación de los casos de suspensión perfecta y que no se permitirá el abuso hacia los trabajadores.

Explicó que si bien este mecanismo apela a los ahorros privados de los trabajadores, por una situación excepcional y de crisis, también considera un sentido de equidad de proveer a los trabajadores que no tienen esa capacidad de ahorro.

“A ellos se les atiende con una prestación de emergencia para afrontar una eventual suspensión perfecta de labores”, dijo la ministra.

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La ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, Sylvia Cáceres, señaló que no todas las empresas se podrán acoger a la suspensión perfecta de labores (Foto: GEC)
La ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, Sylvia Cáceres, señaló que no todas las empresas se podrán acoger a la suspensión perfecta de labores (Foto: GEC)

DECRETO DE URGENCIA

El Decreto de Urgencia Nº 038-2020 autoriza de forma excepcional a los empleadores a solicitar la suspensión perfecta de labores de sus trabajadores, además de disponer una serie de mecanismos para que los empleados afectados por esta medida no queden en la orfandad económica.

Las medidas de protección están dirigidas a dos tipos de trabajadores. Por un lado, los trabajadores de la mediana y gran empresa que podrán acudir a sus fondos de CTS y sus aportes de pensiones a las AFP para tener liquidez; y aquellos trabajadores que por su régimen laboral (pequeña y microempresas) no cuentan con estos recursos, para quienes se ha dispuesto la entrega de una subvención económica de 760 soles mensuales durante tres meses, siempre y cuando ganan menos de 2.400 soles mensuales.

Cabe precisar que, el decreto precisa que las empresas del Estado comprendidas al ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (Fonafe) también podrán aplicar la suspensión perfecta de laborales.

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MEDIDAS PARA TRABAJADORES CON SUSPENSIÓN PERFECTA DE LABORES

DISPOSICIÓN DE LA CTS

  • Los trabajadores comprendidos en la medida podrán disponer libremente de los fondos de los depósitos de la CTS hasta por una remuneración bruta mensual por cada mes calendario vencido de duración de la suspensión perfecta de labores.
  • La solicitud del trabajador puede ser presentada por vía remota y ejecutada mediante transferencia a cuentas activas o pasivas que el trabajador indique. Esta medida es adicional a la libre disposición regulada en el Decreto de Urgencia Nº 033-2020, que permitió el retiro de hasta 2.400 soles.

POSTERGAN PAGO DE CTS

  • El empleador puede aplazar el depósito correspondiente a la CTS de mayo de 2020 hasta noviembre del año en curso, con excepción de los siguientes casos: cuando la remuneración bruta del trabajador sea de hasta 2.400 soles y cuando los trabajadores estén en una suspensión perfecta de labores.
  • El referido depósito de la CTS debe considerar los intereses devengados a la fecha del depósito.

DISPONIBILIDAD DE APORTES DE AFP

  • Además, la norma dispone por única vez a los trabajadores con vínculo laboral vigente, pero que tienen una suspensión perfecta de labores, el retiro extraordinario de hasta 2.000 soles de la Cuenta Individual de Capitalización (CIC) de los afiliados a la AFP.
  • Se accederá a pedido incluso si al momento de evaluación de la solicitud no cuenten con el pago del aporte previsional de febrero o marzo del 2020.
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Previamente, el Ejecutivo aprobó la liberación de S/ 2,000 de los fondos de los AFP para quienes no realizan aportes desde hace 6 meses (Foto: Andina)
Previamente, el Ejecutivo aprobó la liberación de S/ 2,000 de los fondos de los AFP para quienes no realizan aportes desde hace 6 meses (Foto: Andina)

PEQUEÑA Y MICRO EMPRESA

  • Para los trabajadores que caigan en suspensión perfecta de labores, pero por su régimen laboral de la pequeña y micro empresa no cuenta con fondo de a CTS, el Decreto de Urgencia Nº 038-2020 crea la “Prestación Económica de Protección Social de Emergencia ante la Pandemia del Coronavirus ” o subsidio, que es otorgado por el Seguro Social del Salud hasta por un monto máximo de 760 soles por cada mes calendario vencido, que dure la correspondiente medida de suspensión perfecta de labores, hasta por un período máximo de tres meses.
  • Para acceder a esta prestación, el trabajador debe solicitarlo al Seguro Social de Salud, vía la plataforma web, que la institución implementará para tal fin.

SEGURO SOCIAL

  • Vale recordar que durante el tiempo de la suspensión perfecta de labores (máximo de tres meses), los trabajadores seguirán contando con su seguro de salud que brinda Essalud, tanto para él como para sus familiares, aunque no cuenten con los cinco meses de aporte mínimo que establece la ley.

JUBILACIÓN

  • Si un trabajador está a punto de jubilarse y cae en suspensión perfecta de labores, el decreto de urgencia establece a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) exigir estos aportes durante el período de suspensión y podrá solicitar la pensión debiendo solo acreditar la suspensión perfecta de labores.
  • Para el cálculo de la pensión no se consideran las remuneraciones por el período excepcional acreditado.
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