¿Sabías que tu empresa puede ser multada si permites que tus trabajadores acudan sin estar debidamente vacunados? Desde el el 22 de abril del 2022 entró en vigencia la norma que sanciona, a través de la Sunafil, a las micro, pequeñas y grandes empresas que dispongan, exijan o permitan el ingreso de trabajadores que no tengan las tres dosis de vacunación contra el COVID-19.
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De acuerdo con el Decreto Supremo N° 004-2022-TR, publicado en las normas legales del diario El Peruano, se trata de una infracción “muy grave” que personas acudan a laborar sin contar con las tres dosis de vacunación contra el coronavirus.
Si las empresas permiten el ingreso de su personal sin haber completado su esquema de vacunación, lo cual expone a los demás empleados, recibirán sanciones. Esto depende del tipo de empresa, gravedad y número de trabajadores afectados.
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¿QUÉ PASA SI UNA PERSONA ACUDE A SU TRABAJO SIN LAS TRES DOSIS?
De acuerdo con el Decreto Supremo N° 004-2022-TR, en caso algún trabajador no cuente con las tres dosis al momento que acudan a su centro de labores, el empleador podrá tomar cualquiera de estas dos opciones de forma excluyente:
- Disponer que el trabajador haga trabajo remoto.
- En caso las labores no sean compatibles con el trabajo remoto, los trabajadores pasarán, por disposición legal, a una suspensión sin goce de haberes.
Nota: La última se realizará salvo que ambas partes acuerden la suspensión imperfecta del vínculo laboral. Esta se da cuando el trabajador no presta servicios, pero el empleador realiza de todos modos el pago.
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¿QUÉ PASA SI LA EMPRESA PERMITE QUE SUS TRABAJADORES INGRESEN SIN LAS TRES DOSIS CONTRA EL COVID-19?
Si una empresa permite que su trabajador ingrese a laboral sin tener completo su esquema de vacunación con las tres dosis, será sancionada por la Sunafil. Esta se calculará según el tipo de empresa, gravedad y número de trabajadores afectados.
- Microempresa: el monto de la sanción oscila entre 0.23 y 0.68 UIT, lo que genera una escala de S/1,058 a S/3,128 de multa.
- Pequeñas empresas: las sanciones oscilan entre 0.77 y 7.65 UIT, lo que representan montos entre S/3,542 a S/35,190.
- Empresas: las sanciones fluctúan entre 2.63 a 52.53 UIT, lo que se traduce a montos que van de los S/12,098 a los S/241,638. (No pymes y grandes empresas)
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¿CÓMO SE CALCULAN LAS MULTAS A LAS EMPRESAS QUE PERMITEN EL INGRESO DE EMPLEADOS SIN LAS TRES DOSIS?
Para calcular las multas, Sunafil señala que toma en consideración como trabajadores afectados, al total de personas que prestan servicios de forma presencial en el centro de trabajo, en el cual se advirtió la infracción.
La Sunafil precisa que iniciará acciones de carácter preventivo, para que se cumpla la normativa y se resguarde la salud de los trabajadores en las diferentes empresas del país, en el marco de la pandemia por el COVID-19.
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