Este sábado 1 mayo se conmemora el Día Internacional del Trabajo, por tal motivo, esta fecha es considerada como feriado a nivel nacional tanto para el sector público y privado. Sin embargo, algunos empleados deberán laborar ese día, de ser el caso la persona que lo haga deberá recibir, por ley, un pago adicional.
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En ese sentido, muchos de los que trabajan el día feriado se preguntan cuánto recibirán de pago extra. Si eres de los trabajadores que cumplirá sus funciones con normalidad, así sea de forma presencial o remota, te contamos que percibirás un monto adicional de acuerdo a ley.
Cabe señalar que, de acuerdo al Decreto Legislativo 713 -Ley de Descansos Remunerados- la remuneración por el feriado de este sábado, Día del Trabajo, se percibe íntegramente y sin condición alguna, aun cuando el trabajador tenga inasistencias o tardanzas durante la semana.
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CÓMO CALCULAR MI PAGO POR TRABAJAR EL FERIADO DEL 1 DE MAYO
Si laboras este feriado 1 de mayo, sin descanso sustitutorio en otro día, percibirás una triple remuneración: una remuneración diaria por el feriado (que ya está incluido en tu sueldo), una segunda remuneración por el trabajo realizado y una tercera remuneración por haber laborado en día feriado.
Ejemplo de cuánto cobrarás por trabajar feriado
Si tu sueldo mensual es 1.500 soles, el valor diario de éste es 50 soles; por lo que te correspondería percibir a fin de mes 1.600 soles.
- Una remuneración diaria por el feriado: los 50 soles que ya están incluidos en el sueldo mensual.
- Una segunda remuneración: 50 soles adicionales por el trabajo realizado.
- Una tercera remuneración: 50 soles por haber laborado el feriado sin descanso sustitutorio.
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PAGO CON DESCANSO SUSTITUTORIO POSTERIOR
En el caso que labores el feriado del Día del Trabajo, pero en lugar de un pago deseas tener un día libre, puedes optar por pedir un descanso sustitutorio por ese día trabajado; es decir, si trabajas el 1 de mayo puedes pedir un descanso otro día sin ningún pago adicional.
Esta opción, también se da para los empleados que se encuentran en trabajo remoto o no presencial en sus centros de labores.
¿ESTÁS OBLIGADO A TRABAJAR EL 01 DE MAYO?
Víctor Zavala, gerente del Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), señaló que el trabajador no está obligado a laborar durante el feriado nacional ya sea con el pago adicional o con descanso compensatorio. “Si el personal no trabaja, siempre tendrá derecho al pago del feriado obligatorio, sin laborar”, aclaró.
Así mismo, cuando el Día del Trabajo coincide con el día de descanso semanal, se le debe pagar al trabajador un día de remuneración por el citado feriado, además de la remuneración por el descanso semanal.
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